Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México

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EmisorTalleres Gráficos de México

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Talleres Gráficos de México. ESTATUTO ORGÁNICO DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES
TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO
CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL
CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I ESTRUCTURA BÁSICA
CAPITULO II DE LA GERENCIA JURÍDICA
CAPÍTULO III DE LA GERENCIA GENERAL COMERCIAL
CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA GENERAL DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO V DE LA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
TÍTULO CUARTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
TÍTULO QUINTO DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS INTERNOS
TÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS
TRANSITORIOS Artículos 1 a 43
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1

Talleres Gráficos de México es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del Ejecutivo Federal del 31 de diciembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1999.

Artículo 2

EL presente Estatuto tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen la estructura y funciones de Talleres Gráficos de México, entidad con autosuficiencia financiera, autonomía operativa, técnica y administrativa, sectorizada a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Coordinadora de Sector: La Secretaría de Gobernación;

  2. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Junta: La Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México;

  4. Presidente: Presidente de la Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México;

  5. Secretario(a): Secretario(a) de la Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México;

  6. Prosecretaria(o): Prosecretaria(o) de la Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México;

  7. Director General: El Director General de Talleres Gráficos de México;

  8. Contralor Interno: Titular del Órgano Interno de Control en Talleres Gráficos de México;

  9. Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  10. Decreto: El Decreto expedido por el Ejecutivo Federal mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado, Talleres Gráficos de México;

  11. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  12. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México;

  13. El Organismo: Talleres Gráficos de México;

  14. Administración: La Administración Pública Federal;

  15. Unidades Administrativas: Cada una de las partes que integra al Organismo con atribuciones de decisión y ejecución, y se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia, tales como las Gerencias Generales, las Gerencias y Subgerencias; y

  16. Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo: Son aquellas áreas que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas, conformadas por las Coordinaciones, Jefaturas de Taller, Profesionales "A" y "B", Supervisores y demás áreas, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el presupuesto y se contemplen en el Manual General de Organización del Organismo.

Artículo 4

El Organismo tiene por objeto ofrecer servicios y soluciones integrales en materia editorial y en el campo de las artes gráficas, mediante el uso de plataformas tecnológicas acordes a las necesidades del mercado, e incorporar medidas de seguridad especializada, a los sectores público, social y privado.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tiene las siguientes funciones:

  1. Prestar servicios relacionados con la edición y las artes gráficas a los sectores público, social y privado;

  2. Imprimir el Diario Oficial de la Federación y las Gacetas Gubernamentales en los términos de la ley de la materia;

  3. Imprimir informes y otros documentos oficiales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos de difusión de sus actividades;

  4. Elaborar, promover y desarrollar sistemas y programas para fortalecer la comercialización de sus servicios e incorporar conocimientos y tecnología avanzados en materia de artes gráficas y en general de reproducción por cualquier medio;

  5. Establecer y aplicar controles de calidad en cada una de las etapas de los procesos productivos, para elaborar productos altamente competitivos en el mercado de las artes gráficas;

  6. Fijar parámetros de eficiencia, productividad y oportunidad para mantener e incrementar la autosuficiencia financiera en la prestación de sus servicios;

  7. Percibir y administrar los ingresos por los servicios que preste;

  8. Participar en la elaboración de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia de impresos y relativos a las artes gráficas, así como en los comités consultivos nacionales de normalización y en los demás organismos de colaboración relacionados con éstos;

  9. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información con que cuente para el cumplimiento de su objeto, conforme a la normatividad de la materia; y

  10. Realizar las demás funciones y actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6

El patrimonio del Organismo se integra por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;

  2. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación; y

  3. Los demás bienes y derechos que se adquieran por cualquier otro título legal.

Artículo 7

El gobierno del Organismo estará a cargo de una Junta de Gobierno y la administración y representación a cargo de un Director General, quienes para su desempeño tendrán las facultades y atribuciones que el presente Estatuto les otorga, además de las conferidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8

Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus trabajadores, se rigen por el Artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

Artículo 9

Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 23

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 10

La administración del Organismo estará a cargo de la Junta de Gobierno y un Director General.

CAPÍTULO I Artículos 11 a 19

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 11

Es el máximo Órgano de Gobierno y tendrá las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 16 y 17 del presente ordenamiento.

Artículo 12

La Junta se integrará por los siguientes miembros:

  1. El Secretario de Gobernación, o el servidor público que éste designe, quien la presidirá, en términos de la fracción II, del artículo 16 del Reglamento;

  2. El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación;

  3. El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación;

  4. El Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; y

  5. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Junta contará con una Secretaria y una Prosecretaria, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en los artículos 18 y 19 del presente ordenamiento.

El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren la Junta deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la Administración Pública Centralizada, en el caso de los miembros propietarios, y al de Director de Área tratándose de los suplentes.

El cargo de miembro de la Junta será honorífico.

Artículo 13

En ningún caso podrán ser miembros de la Junta:

  1. El Director General del Organismo;

  2. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de los miembros de la Junta o con el Director General;

  3. Las personas que tengan litigios pendientes con el Organismo;

  4. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

  5. Los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

Artículo 14

Cada miembro de la Junta acreditará a su respectivo suplente, quien lo formalizará por escrito al Presidente de la Junta con copia de conocimiento a los demás miembros.

Artículo 15

El funcionamiento de la Junta, se sujetará a lo siguiente:

  1. En la última sesión ordinaria de cada ejercicio, la Junta aprobará el calendario anual de sesiones;

  2. Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año; y las extraordinarias que propongan su Presidente o el Director General;

  3. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos...

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