Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2011 |
Emisor | CAMARA DE SENADORES |
Sección | PRIMERA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE EXPIDE EL ESTATUTO PARA LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO. Se expide el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, en los siguientes términos:
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El presente Estatuto tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Senado de la República, la estructura, las relaciones de mando, coordinación y supervisión, así como la adscripción y funciones de las dependencias y unidades de apoyo que dirigen y prestan los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.
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Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisiones y comités: Las instancias de trabajo parlamentario establecidas con esa denominación en la Ley y el Reglamento del Senado
Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Contraloría: La Contraloría Interna del Senado de la República
Diario de los Debates: El Diario de los Debates del Senado de la República
Estatuto: El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República
Gaceta: La Gaceta del Senado
Junta: La Junta de Coordinación Política del Senado de la República
Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Mesa: La Mesa Directiva del Senado de la República
Órganos de Gobierno: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Pleno del Senado, señalados como tales en la Ley y el Reglamento
Presidente de la Mesa: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado
Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado
Reglamento: El Reglamento del Senado de la República
Secretarías Generales: Las de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Tesorería: La Tesorería del Senado de la República
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En el presente Estatuto se desarrollan la estructura y atribuciones de las dependencias y unidades
administrativas del Senado hasta el nivel de Dirección General. En el Manual General de Organización del Senado se precisan la organización y funciones de las unidades administrativas desde el nivel de jefaturas de unidad hasta el de jefaturas de departamento.
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La Secretaría General de Servicios Administrativos deberá integrar el proyecto de Manual General de Organización del Senado con las propuestas que cada dependencia y unidad formulen, el cual será aprobado por la Mesa. En su caso, las actualizaciones del Manual serán adoptadas con este mismo procedimiento.
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Los manuales de procedimientos y los manuales de servicios al público, serán emitidos por las secretarías generales en el ámbito de sus respectivas competencias; los de las unidades adscritas a la Mesa serán aprobados por ésta a propuesta del titular de cada unidad, previa opinión de la Secretaría General de Servicios Administrativos.
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La Contraloría emitirá las normas administrativas internas que regulen su funcionamiento, previa aprobación de la Mesa.
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Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Mesa, las Secretarías Generales y la Contraloría.
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Para la adecuada planeación y prestación de los servicios de orden parlamentario, administrativo y técnico de apoyo que requieren los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, y los senadores y senadoras para el cumplimiento de sus respectivas funciones y responsabilidades, el Senado cuenta con las dependencias y unidades siguientes:
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Secretaría General de Servicios Parlamentarios
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Secretaría General de Servicios Administrativos
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Tesorería
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Contraloría Interna
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Secretaría Técnica de la Mesa Directiva
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Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política
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Coordinación de Comunicación Social
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Instituto Belisario Domínguez
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Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques
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Centro de Capacitación y Formación Permanente
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Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública
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Según su jerarquía y responsabilidades, las unidades administrativas del Senado son:
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De mando superior, a las cuales competen funciones de planeación, coordinación, dirección y control; y
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De mando medio, a las que corresponden funciones de previsión, programación, verificación, ejecución y seguimiento.
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Conforme a sus denominaciones genéricas, las unidades administrativas tendrán la categoría de:
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Secretarías Generales
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Coordinaciones
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Direcciones Generales
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Jefaturas de Unidad
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Direcciones de Área
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Subdirecciones
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Jefaturas de Departamento
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DE LA MESA DIRECTIVA
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La Mesa se organiza, cumple sus funciones y toma acuerdos conforme a lo establecido en los artículos 62 a 66 de la Ley y 32 al 35 del Reglamento.
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La Mesa, si así lo estima conveniente y con el fin de lograr una mejor comunicación con los grupos parlamentarios, invita a sus reuniones, con voz pero sin voto, a un Senador por cada Grupo Parlamentario que no se encuentre representado en dicho órgano colegiado. El Acuerdo respectivo se toma al inicio de cada año legislativo.
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A las reuniones de la Mesa asisten de manera permanente el Secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos. Cuando alguno de ellos no pueda asistir, previo aviso al Presidente, designa a quien lo sustituya en cada reunión;
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Asisten también a las reuniones de la Mesa los demás servidores del Senado que sean convocados por el Presidente, así como el personal técnico y de apoyo que la propia Mesa decida.
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Adicionalmente a las funciones y facultades de naturaleza legislativa y parlamentaria que le competen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, incisos h), i) y j), de la Ley, en su carácter de órgano superior de administración del Senado, la Mesa cumple colegiadamente las siguientes funciones de gobierno en el ámbito administrativo:
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Elabora y propone al Pleno los ordenamientos, o sus reformas, que regulan la organización de las secretarías generales, la Tesorería, la Contraloría y las demás unidades para el apoyo parlamentario, administrativo o técnico, así como de los servicios Civil de Carrera y Técnico de Carrera;
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Asigna los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y a los senadores sin grupo, en atención a las disponibilidades presupuestales, de equipamiento y de espacio físico en los inmuebles del Senado;
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Organiza y supervisa las funciones de las unidades de apoyo parlamentario, administrativo y técnico del Senado, y les asigna los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
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Designa o remueve, a propuesta del Presidente, a directivos o titulares de las unidades bajo su dependencia;
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Orienta y da seguimiento a los trabajos de la Comisión de Administración para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; y le solicita opiniones o encomienda tareas específicas en materia de normatividad interna de las dependencias y unidades, modernización administrativa y transparencia;
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Autoriza el presupuesto anual, así como los recursos humanos, materiales y financieros, en la parte que corresponda al Senado, para el adecuado funcionamiento de los órganos bicamarales establecidos en términos de la Constitución y las leyes, o por acuerdo con la Cámara de Diputados; y
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Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento y este Estatuto.
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Están adscritas directamente a la Mesa, las siguientes unidades:
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Coordinación de Comunicación Social
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Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública
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El Instituto Belisario Domínguez y el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques dependen de la Mesa y cumplen sus objetivos en términos de la Ley, el Reglamento y este Estatuto.
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La Mesa dispone las medidas e y mecanismos correspondientes para vigilar la correcta administración y ejercicio de los recursos que corresponde aportar al Senado para la operación de los órganos bicamarales,
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El Presidente de la Mesa ejerce las atribuciones y cumple las responsabilidades de orden administrativo siguientes:
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Presenta al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Senado y los presupuestos mensuales, en términos de la Ley;
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Firma y expide los nombramientos u oficios de remoción, en su caso, de los...
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