Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE EXPIDE EL ESTATUTO PARA LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

PRIMERO. Se expide el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1
  1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Senado de la República, la estructura, las relaciones de mando, coordinación y supervisión, así como la adscripción y funciones de las dependencias y unidades de apoyo que dirigen y prestan los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.

Artículo 2
  1. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisiones y comités: Las instancias de trabajo parlamentario establecidas con esa denominación en la Ley y el Reglamento del Senado

Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Contraloría: La Contraloría Interna del Senado de la República

Diario de los Debates: El Diario de los Debates del Senado de la República

Estatuto: El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República

Gaceta: La Gaceta del Senado

Junta: La Junta de Coordinación Política del Senado de la República

Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Mesa: La Mesa Directiva del Senado de la República

Órganos de Gobierno: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Pleno del Senado, señalados como tales en la Ley y el Reglamento

Presidente de la Mesa: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado

Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado

Reglamento: El Reglamento del Senado de la República

Secretarías Generales: Las de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos

Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

Tesorería: La Tesorería del Senado de la República

Artículo 3
  1. En el presente Estatuto se desarrollan la estructura y atribuciones de las dependencias y unidades

    administrativas del Senado hasta el nivel de Dirección General. En el Manual General de Organización del Senado se precisan la organización y funciones de las unidades administrativas desde el nivel de jefaturas de unidad hasta el de jefaturas de departamento.

  2. La Secretaría General de Servicios Administrativos deberá integrar el proyecto de Manual General de Organización del Senado con las propuestas que cada dependencia y unidad formulen, el cual será aprobado por la Mesa. En su caso, las actualizaciones del Manual serán adoptadas con este mismo procedimiento.

  3. Los manuales de procedimientos y los manuales de servicios al público, serán emitidos por las secretarías generales en el ámbito de sus respectivas competencias; los de las unidades adscritas a la Mesa serán aprobados por ésta a propuesta del titular de cada unidad, previa opinión de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

  4. La Contraloría emitirá las normas administrativas internas que regulen su funcionamiento, previa aprobación de la Mesa.

Artículo 4
  1. Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Mesa, las Secretarías Generales y la Contraloría.

Artículo 5
  1. Para la adecuada planeación y prestación de los servicios de orden parlamentario, administrativo y técnico de apoyo que requieren los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, y los senadores y senadoras para el cumplimiento de sus respectivas funciones y responsabilidades, el Senado cuenta con las dependencias y unidades siguientes:

    1. Secretaría General de Servicios Parlamentarios

    2. Secretaría General de Servicios Administrativos

    3. Tesorería

    4. Contraloría Interna

    5. Secretaría Técnica de la Mesa Directiva

    6. Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política

    7. Coordinación de Comunicación Social

    8. Instituto Belisario Domínguez

    9. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

    10. Centro de Capacitación y Formación Permanente

    11. Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

  2. Según su jerarquía y responsabilidades, las unidades administrativas del Senado son:

    1. De mando superior, a las cuales competen funciones de planeación, coordinación, dirección y control; y

    2. De mando medio, a las que corresponden funciones de previsión, programación, verificación, ejecución y seguimiento.

  3. Conforme a sus denominaciones genéricas, las unidades administrativas tendrán la categoría de:

    1. Secretarías Generales

    2. Coordinaciones

    3. Direcciones Generales

    4. Jefaturas de Unidad

    5. Direcciones de Área

    6. Subdirecciones

    7. Jefaturas de Departamento

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 6
  1. La Mesa se organiza, cumple sus funciones y toma acuerdos conforme a lo establecido en los artículos 62 a 66 de la Ley y 32 al 35 del Reglamento.

  2. La Mesa, si así lo estima conveniente y con el fin de lograr una mejor comunicación con los grupos parlamentarios, invita a sus reuniones, con voz pero sin voto, a un Senador por cada Grupo Parlamentario que no se encuentre representado en dicho órgano colegiado. El Acuerdo respectivo se toma al inicio de cada año legislativo.

  3. A las reuniones de la Mesa asisten de manera permanente el Secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos. Cuando alguno de ellos no pueda asistir, previo aviso al Presidente, designa a quien lo sustituya en cada reunión;

  4. Asisten también a las reuniones de la Mesa los demás servidores del Senado que sean convocados por el Presidente, así como el personal técnico y de apoyo que la propia Mesa decida.

Artículo 7
  1. Adicionalmente a las funciones y facultades de naturaleza legislativa y parlamentaria que le competen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, incisos h), i) y j), de la Ley, en su carácter de órgano superior de administración del Senado, la Mesa cumple colegiadamente las siguientes funciones de gobierno en el ámbito administrativo:

  1. Elabora y propone al Pleno los ordenamientos, o sus reformas, que regulan la organización de las secretarías generales, la Tesorería, la Contraloría y las demás unidades para el apoyo parlamentario, administrativo o técnico, así como de los servicios Civil de Carrera y Técnico de Carrera;

  2. Asigna los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y a los senadores sin grupo, en atención a las disponibilidades presupuestales, de equipamiento y de espacio físico en los inmuebles del Senado;

  3. Organiza y supervisa las funciones de las unidades de apoyo parlamentario, administrativo y técnico del Senado, y les asigna los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

  4. Designa o remueve, a propuesta del Presidente, a directivos o titulares de las unidades bajo su dependencia;

  5. Orienta y da seguimiento a los trabajos de la Comisión de Administración para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; y le solicita opiniones o encomienda tareas específicas en materia de normatividad interna de las dependencias y unidades, modernización administrativa y transparencia;

  6. Autoriza el presupuesto anual, así como los recursos humanos, materiales y financieros, en la parte que corresponda al Senado, para el adecuado funcionamiento de los órganos bicamarales establecidos en términos de la Constitución y las leyes, o por acuerdo con la Cámara de Diputados; y

  7. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento y este Estatuto.

Artículo 8
  1. Están adscritas directamente a la Mesa, las siguientes unidades:

    1. Coordinación de Comunicación Social

    2. Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

  2. El Instituto Belisario Domínguez y el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques dependen de la Mesa y cumplen sus objetivos en términos de la Ley, el Reglamento y este Estatuto.

  3. La Mesa dispone las medidas e y mecanismos correspondientes para vigilar la correcta administración y ejercicio de los recursos que corresponde aportar al Senado para la operación de los órganos bicamarales,

Artículo 9
  1. El Presidente de la Mesa ejerce las atribuciones y cumple las responsabilidades de orden administrativo siguientes:

  1. Presenta al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Senado y los presupuestos mensuales, en términos de la Ley;

  2. Firma y expide los nombramientos u oficios de remoción, en su caso, de los...

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