Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación24 Junio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA

ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES

Con fundamento en el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes aprobó en la Primera Sesión Ordinaria de 2011 el siguiente: ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1o

El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de salud reproductiva y perinatal, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: I. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. II. Instituto: el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. III. Secretaría: Secretaría de Salud ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básico, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud. II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre. III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines. IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines. V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje. VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables. VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización. VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada. IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría de Salud, cuando sea requerido para ello. X. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado. XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud. XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades. XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le corresponda, y XIV. Realizar las demás actividades que le correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 4o.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos y unidades: I.- ORGANOS DE ADMINISTRACION: a) Junta de Gobierno. b) Dirección General. II.- ORGANOS DE APOYO Y CONSULTA: a) Patronato. b) Consejo Asesor Externo. c) Consejo Técnico de Administración y Programación. III.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS: a) Direcciones: · Médica · Investigación · Enseñanza · Planeación · Administración y Finanzas a) Subdirecciones: · Ginecología y Obstetricia · Medicina Reproductiva · Neonatología · Servicios Auxiliares de Diagnóstico · Enfermería · Investigación Clínica · Investigación Biomédica · Investigación en Salud Pública · Académica y de Gestión Educativa · Intercambio y Extensión Académica · Desarrollo Organizacional · Administración y Desarrollo de Personal · Recursos Financieros · Recursos Materiales y Conservación Asimismo, el INPer contará con las Jefaturas de Departamento, Coordinaciones, Servicios y Comités necesarios para el cumplimiento de su objeto. IV.- COMITES Y COMISIONES · Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Comisión de Investigación. · Comisión Evaluadora. · Comisión Mixta de Capacitación. · Comisión Mixta de Escalafón. · Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. · Comité de Becas. · Comité de Biblioteca. · Comité de Bienes Muebles. · Comité de Calidad en la Enseñanza. · Comité de Calidad y Seguridad del Paciente. · Comité de Etica. · Comité de Evaluación Médica. · Comité de Información. · Comité de Mortalidad Materna. · Comité de Mortalidad Perinatal. · Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. · Comité de Saneamiento Ambiental Hospitalario. · Comité Hospitalario para Atención de Desastres. · Comité Local para el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal Médico, de Enfermería y Odontología. · Comité para Detección y Control de las Infecciones Nosocomiales. · Unidad Interna de Protección Civil. Así como todos los Comités y Comisiones que sean necesarios conformar con la finalidad de atender los programas nacionales y/o las indicaciones de las dependencias globalizadoras, los cuales precisarán su organización en sus respectivos Manuales de Integración y Funcionamiento. El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de este Estatuto. ARTICULO 5o.- El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la Ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional. CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6o

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto que tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes: I. Autorizar el Manual de Organización del INPer una vez obtenida la opinión favorable de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud. II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto. III. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos. IV. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados. V. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto, que no sean de uso hospitalario. VI. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías. VII. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad de Salud Reproductiva y Perinatal, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto. VIII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y IX. Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas de éste. ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en el campo de Salud Reproductiva y Perinatal. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión. La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Los demás miembros...

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