Estatuto del Servicio Profesional Regulatorio de la Comisión Reguladora de Energía

Fecha de disposición07 Marzo 2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL REGULATORIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Capítulo Único Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional Regulatorio de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 2

Para efectos del presente instrumento se atenderá a las siguientes definiciones:

  1. Aspirante: La persona que cumpla con el perfil y los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de reclutamiento y selección, con la finalidad de ocupar una plaza de nueva creación o una plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional Regulatorio de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos previstos en este Estatuto;

  2. Capacidad: La habilidad para realizar las funciones establecidas en el perfil del puesto;

  3. Calificación mínima aprobatoria: La obtención de ocho puntos en la escala de cero a diez;

  4. Catálogo: El Catálogo de Puestos y Perfiles que forman parte del Sistema del Servicio Profesional Regulatorio de la Comisión Reguladora de Energía;

  5. Comité: El Comité de Selección encargado de conducir y dictaminar los resultados de los procesos de reclutamiento y selección;

  6. Consejo: El Consejo Técnico de Profesionalización de la Comisión Reguladora de Energía;

  7. CRE: La Comisión Reguladora de Energía;

  8. Desempeño: El rendimiento alcanzado en el cumplimiento de los programas, objetivos y metas establecidos por la CRE;

  9. Disposiciones normativas: Las normas administrativas que expida el Consejo para la operación del Sistema, con base en este Estatuto;

  10. Equidad de género: La igualdad de oportunidades y condiciones laborales para cualquier persona sin distinción de su sexo;

  11. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Regulatorio de la CRE;

  12. Ley: La Ley de la Comisión Reguladora de Energía;

  13. Nivel: La escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grado;

  14. Promoción horizontal: El movimiento o trayectoria de los servidores públicos del Sistema, en la estructura de niveles del tabulador de percepciones ordinarias, dentro del mismo nivel a otra unidad administrativa y/o plaza con características y perfil equivalente;

  15. Promoción vertical: El movimiento o trayectoria de los servidores públicos del Sistema hacia un puesto jerárquicamente superior;

  16. Puesto: La unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que describe funciones, establece obligaciones específicas y delimita jerarquías y capacidades;

    XVII.Puesto homólogo: El puesto que no se encuentra comprendido expresamente en el Catálogo, pero que por sus características o funciones puede ser asimilado a uno que se encuentra dentro del mismo;

  17. Plaza: La posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada en la estructura de la CRE y que está respaldada presupuestalmente;

  18. Reclutamiento: El proceso que permite atraer aspirantes a ocupar un cargo en la CRE, de acuerdo con los perfiles y requisitos necesarios;

  19. Servidor público del Sistema: La persona física integrante del Servicio Profesional Regulatorio de la CRE, cualquiera que sea su nivel;

  20. Servidor público de libre designación: La persona física que desempeña un puesto que no forma parte del Servicio Profesional Regulatorio, pero que está sujeto a los procedimientos de evaluación del desempeño del Sistema, y

    XXII.Sistema: El Sistema del Servicio Profesional Regulatorio de la CRE.

Artículo 3

Los principios rectores del Sistema son los siguientes:

  1. Legalidad: Es la observancia estricta del presente Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  2. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos en el Sistema, con el empleo racional y responsable de los recursos disponibles;

  3. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en este Estatuto y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento;

  4. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de la aplicación de las mejores prácticas y la mejora continua en los procesos administrativos y el uso de los recursos públicos;

  5. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna;

  6. Equidad: Es actuar ante supuestos jurídicos iguales sin discriminación por razones que no sean estrictamente el mérito evaluado en términos del presente ordenamiento, y

  7. Competencia por mérito: Es la valoración de las capacidades de los interesados en ingresar al Sistema, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institucionales.

Artículo 4

Son materia de regulación de este Estatuto:

  1. La planificación de los recursos humanos;

  2. El ingreso;

  3. La capacitación;

  4. La evaluación del desempeño;

  5. Los estímulos;

  6. La separación;

  7. La equidad de género;

  8. Los derechos y obligaciones de los servidores públicos del Sistema, y

  9. El recurso de revisión del Procedimiento de Reclutamiento y Selección.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA Artículos 5 a 18
Capítulo I De la integración y funcionamiento del Consejo Técnico de Profesionalización Artículos 5 a 8
Artículo 5

El Consejo es el órgano responsable de la planificación, coordinación, supervisión, formulación de estrategias y ejecución del Sistema, encargado de la implementación de los procesos de ingreso, capacitación, evaluación del desempeño y separación de los servidores públicos del Sistema.

El Consejo estará integrado por los servidores públicos titulares de las siguientes áreas:

  1. Secretaría Ejecutiva de la CRE, como Presidente;

  2. Dirección General de Administración de la CRE, como Secretario Técnico;

  3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, como Vocal;

  4. Dirección General Adjunta adscrita a la Presidencia de la CRE, como Vocal, y

  5. Dirección de Recursos Humanos de la CRE, como Vocal.

En los casos en que el Presidente del Consejo lo estime necesario por el o los asuntos a resolver, se podrá invitar a las sesiones a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía, quien participará con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios, y acreditarse ante el propio Consejo.

Artículo 6

El Consejo elaborará su calendario anual de sesiones ordinarias, las cuales se celebrarán al menos cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria emitida por su Presidente.

Para la celebración de las sesiones del Consejo, la convocatoria deberá ser firmada por el Presidente y acompañarse del orden del día, así como de la documentación relativa a los asuntos a tratar, la cual deberá enviarse con una anticipación no menor a 5 días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones extraordinarias.

Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en casos de empate.

Artículo 7

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Supervisar el cumplimiento del presente Estatuto y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema;

  2. Expedir las disposiciones normativas necesarias para la operación del Sistema, incluyendo las que contengan los mecanismos generales de selección y evaluación y las relativas al otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño para los servidores públicos del Sistema;

  3. Determinar la creación e integración de los grupos de trabajo necesarios para el funcionamiento del Sistema;

  4. Autorizar el Catálogo y proponer al Presidente de la CRE los cargos que serán considerados de libre designación;

  5. Emitir las convocatorias de los concursos para ocupar las plazas vacantes, previa aprobación del Presidente de la CRE, en términos del presente Estatuto y las disposiciones normativas que al efecto se expidan;

  6. Proponer al Presidente de la CRE el nombramiento de servidores públicos en los cargos que forman parte del Sistema;

  7. Resolver las solicitudes de licencias presentadas por los servidores públicos del Sistema;

  8. Proponer al Presidente de la CRE, previo dictamen del Consejo, la remoción de los servidores públicos del Sistema, por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Estatuto y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;

  9. Resolver los recursos de revisión interpuestos por los aspirantes que concursen en procesos de selección;

  10. ...

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