Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria

Fecha de disposición15 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
EmisorPROCURADURIA AGRARIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria. ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURIA AGRARIA.

CRUZ LOPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, en ejercicio de mis atribuciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, 139, y 144 de la Ley Agraria y 2o., 3o., 7o., 8o., 9o. y 11 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Agraria es una Institución prevista en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, con la naturaleza de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con funciones sustancialmente de representación y asesoría legal de los sujetos agrarios; así como protector de sus derechos humanos ante las autoridades.

Que desde el año de 1994 la Procuraduría Agraria cuenta con un Servicio Profesional Agrario, que tenía como finalidad la creación de un sistema basado en la igualdad de mérito y oportunidades, que permitía contar con una estructura administrativa profesional, especializada y con experiencia que atendiera de manera eficiente los requerimientos y servicios de los sujetos agrarios.

Que mediante Decreto de 18 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mismo mes y año, el C. Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reformó la fracción XVIII, del artículo 11, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, facultando al Procurador Agrario para autorizar y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo en el citado Decreto abrogó el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1994.

Que el entonces Titular de la Procuraduría Agraria, el 8 de mayo de 2012, expidió el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 2012.

Que por acuerdo del 25 de octubre de 2012, el entonces Titular de la Procuraduría Agraria, reformó el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 noviembre de 2012.

Que el Estatuto vigente, no toma como base los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; contraviene, entre otras disposiciones, el contenido de los artículos: 11 fracción XV, 12, y 14 fracciones II y VI, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, así como Ley Agraria y el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Que se aleja sustancialmente del objetivo original de la profesionalización del personal de la Procuraduría Agraria, el que siempre había sido orientado al personal que realiza actividades sustantivas en beneficio y trato directo con los sujetos agrarios.

Que el Estatuto vigente, crea una Comisión con facultades de designar a los servidores públicos en la Procuraduría Agraria para cubrir vacantes, contraviniendo lo establecido en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Que en términos de la fracción I del artículo 17 del Estatuto vigente, se delega la facultad del Procurador Agrario de presidir la Comisión en un Director General, cargo que sin fundamento se otorga por seis años, con lo que se vulnera la fracción XV del artículo 11 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, puesto que dicha atribución debe ser ejercida directamente por el Procurador Agrario sin que tenga condición de temporalidad.

Que en los artículos Tercero y Quinto Transitorios del Estatuto vigente, sin haber mediado procedimiento, ni evaluación alguna, se incorporó a todos los servidores públicos de confianza al Sistema del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria.

Que la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2010, los criterios y disposiciones generales para aprobar puestos de libre designación; lineamientos que si bien no son obligatorios para el organismo, se deben tomar en cuenta los criterios generales, para que servidores públicos que realicen determinadas funciones, como las de representación de la Institución en los estados, como son los delegados y los que tengan la representación legal de la Institución a nivel central, deberán ser nombrados y removidos libremente por la estratégica función que realizan.

Que acorde con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como con el Decreto que reformó y adicionó el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012 y por el que se faculta al Procurador Agrario en su artículo 11 fracción XVIII, a autorizar, expedir y ordenar su publicación del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria y ante la necesidad de adecuarlo a las condiciones actuales, es impostergable la expedición de un nuevo Estatuto.

Que a efecto de armonizar el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria con la Ley Agraria, el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, es indispensable abrogar el Estatuto vigente y emitir uno nuevo.

Con base a todo lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURIA AGRARIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
Capítulo Unico Artículos 1 a 10

De la Naturaleza y Objeto del Estatuto

Artículo 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las normas para la integración, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria.

La Procuraduría Agraria de conformidad con los artículos 27 Constitucional fracción XIX, 134 y 135 de la Ley Agraria, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

La Procuraduría Agraria tiene establecido un Servicio Profesional Agrario y en términos del artículo 1o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, como entidad paraestatal, adopta como base los principios generales de la referida Ley.

Artículo 2

El Servicio Profesional Agrario de Carrera de la Procuraduría Agraria, es un sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, permanencia y ascenso de sus servidores públicos, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de sus capacidades en beneficio de los sujetos agrarios a los que atiende, y tiene por objeto:

  1. Proveer a la Institución del personal calificado necesario para cumplir las obligaciones que le fija la Ley Agraria, su Reglamento Interior, el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables;

  2. Asegurar el desempeño profesional de sus servidores públicos;

  3. Fomentar los principios y fundamentos básicos de la Institución; y

  4. Coadyuvar a la consecución de sus fines.

Este sistema será normado por un cuerpo colegiado denominado Comisión del Servicio Profesional Agrario de Carrera, el cual estará presidido por el Titular de la Institución y será operado por la Secretaría General a través de sus unidades administrativas competentes, por el Comité Técnico de Procesos y la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario.

Artículo 3

Serán principios rectores del Servicio Profesional Agrario de Carrera: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, así como la transparencia y honestidad. Para el cumplimiento de estos principios la Procuraduría Agraria deberá:

  1. Reclutar, seleccionar, capacitar, formar y desarrollar al personal de carrera conforme lo establecido en el presente Estatuto;

  2. Fomentar en sus miembros la lealtad e identificación con la Procuraduría y sus fines;

  3. Propiciar la permanencia y superación de sus miembros, mediante un servicio profesional de carrera como profesional agrario;

  4. Promover el desarrollo de las capacidades de sus integrantes; y

  5. Vincular el cumplimiento de los objetivos de la Institución con el desempeño y el desarrollo profesional de sus servidores públicos.

Artículo 4

Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Aspirante: Persona que participa en cualquier procedimiento de incorporación al Servicio Profesional Agrario de Carrera, en los términos previstos en el presente Estatuto;

  2. Calidad: Obtención de...

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