Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la fracción VI del artículo 16 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

Que el artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de dicha Ley.

Que el artículo 16, fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos establece que corresponde al Órgano de Gobierno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos aprobar el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto.

Que en las sesiones del Órgano de Gobierno del Instituto, celebradas los días veintinueve de mayo de dos mil trece, en la que se discutió y, cinco de junio del mismo año, en la que se aprobó el Estatuto del Servicio Profesional, se expide el presente:

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Estatuto tienen por objeto regular la planeación, organización, gestión y administración del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos con respecto al ingreso y movilidad, aprendizaje y desarrollo, evaluación del desempeño, otorgamiento de estímulos y licencias, causas de separación y medios de defensa de sus miembros.

ARTÍCULO 2

Son principios rectores del Servicio Profesional que regula el presente Estatuto la honestidad, la ética, la transparencia, la objetividad, la legalidad, la imparcialidad, la calidad profesional, la equidad, la eficiencia y el mérito profesional.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN: La ubicación del puesto que ocupan los miembros del Servicio Profesional dentro de la estructura orgánica del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, de acuerdo con el Catálogo aprobado por el Órgano de Gobierno.

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN: La transferencia de ubicación de los miembros del Servicio Profesional con el mismo nivel de puesto de una Unidad Administrativa a otra, de conformidad con el Catálogo General de Funciones y Puestos del IFAI.

CATÁLOGO: El Catálogo General de Funciones y Puestos del IFAI.

CANDIDATO: El participante en los procesos de selección para ocupar plazas vacantes del Servicio Profesional.

COMISIÓN SUPERVISORA: La Comisión Supervisora de la Gestión del Servicio Profesional en el IFAI, integrada por los cinco Comisionados del Instituto y por el Secretario General, en su carácter de Secretario Técnico.

CONCURSO DE OPOSICIÓN: El procedimiento de selección para ocupar puestos vacantes que formen parte del Servicio Profesional.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: El límite presupuestario anual conforme al cual el Órgano de Gobierno podrá determinar el alcance de las prestaciones y los incentivos previstos por este Estatuto, así como por los lineamientos que de éste se deriven

ESTATUTO: El Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ESTRUCTURA ORGÁNICA: Las unidades administrativas que integran el IFAI, en función de sus relaciones de jerarquía y especialización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto.

INGRESO: Es el procedimiento a través del cual se selecciona al personal idóneo para ocupar puestos vacantes de la estructura, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento y los Lineamientos que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno.

INSTITUTO: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

LICENCIAS: La suspensión temporal de labores de acuerdo a lo dispuesto por la legislación laboral y de seguridad social.

LINEAMIENTOS: Las disposiciones normativas que regulan de manera específica la operación del Servicio Profesional en el Instituto, de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Estatuto.

MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL: El personal del Instituto que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Estatuto y forme parte y ocupe plazas del Servicio Profesional, en términos de su artículo 4, párrafo primero.

MOVILIDAD: Consiste en el cambio de adscripción o puesto, producto de la generación de una vacante del mismo nivel o del ascenso por concurso de oposición a un puesto de nivel superior.

PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO: Los servidores públicos que no forman parte del Servicio Profesional y que realizan funciones sustantivas, administrativas y auxiliares no exclusivas de los miembros del mismo; los puestos de este tipo de personal se encuentran identificados en las fracciones I a VII del artículo 4 de este Estatuto, y su ingreso y selección será normado por el Lineamiento que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno.

REINGRESO: La reincorporación del personal que haya formado parte del Servicio Profesional, y que se encuentre en funciones como personal de la rama administrativa y no haya interrumpido su relación laboral con el Instituto.

SERVICIO PROFESIONAL: El conjunto de principios, normas, programas y procedimientos que se utilizan para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y el desempeño y con el fin de impulsar el desarrollo profesional de los servidores públicos en beneficio de la sociedad.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las áreas a las que se les confieren atribuciones específicas en el Reglamento Interior y se refieren a las oficinas de los comisionados, la Secretaría de Acceso a la Información, la Secretaría General y la Secretaría de Protección de Datos Personales, las direcciones generales adscritas a éstas, así como la Secretaría Técnica del Pleno.

ARTÍCULO 4

Son sujetos y se rigen por el Servicio Profesional todos los puestos de Director General, Director de Área, Subdirector de Área y Jefe de Departamento, adscritos a las direcciones generales, de conformidad con el Catálogo con excepción de los que a continuación se enuncian:

  1. El personal adscrito a las oficinas de los Comisionados;

  2. El personal adscrito a las oficinas de los Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y General del Instituto;

  3. El Secretario Técnico del Pleno y el personal adscrito a su oficina;

  4. El Director General de Administración, el Director de Desarrollo Humano y Organizacional, el Subdirector del Servicio Profesional y el Jefe de Departamento de Selección de Personal;

  5. El Director General de Comunicación Social y Difusión;

  6. El Titular del Órgano Interno de Control y todos los servidores públicos adscritos a dicho órgano, de conformidad con lo señalado en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y

  7. Los enlaces de alto nivel, adscritos a direcciones generales.

ARTÍCULO 5 Las disposiciones del presente Estatuto son de observancia obligatoria para todos los miembros del Servicio Profesional en el Instituto.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS EN MATERIA DEL SERVICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 6

El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas que se le presenten relativas a:

    1. La aprobación y modificación del presente Estatuto;

    2. El presupuesto anual destinado a la operación del Servicio Profesional, así como los montos y las modalidades de los estímulos, observando que dicho presupuesto sea congruente con la programación y planeación del Servicio Profesional para cada uno de sus subsistemas;

    3. El Catálogo, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

    4. El informe anual sobre el estado que guarde el Servicio Profesional que le sea presentado por el Secretario General;

    5. El otorgamiento de licencias a quienes ocupen puestos de Director General;

    6. Las reglas específicas relativas a la operación del servicio profesional consistentes en los lineamientos que se deriven del presente Estatuto;

  2. Confirmar el dictamen de resultados anuales de la evaluación del desempeño, del programa de aprendizaje y desarrollo y del otorgamiento de estímulos;

  3. Requerir a la Comisión Supervisora los informes de los procedimientos interpuestos y los que haya fallado en definitiva; y

  4. Las demás que le confiere el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 7

La Comisión Supervisora a que hace referencia el artículo 3 del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR