Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo

Fecha de disposición13 Noviembre 2009
Fecha de publicación13 Noviembre 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG527/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO".

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó a la asociación denominada "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", su registro como Agrupación Política Nacional, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de agosto del mismo año.

  2. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El día dos de octubre de dos mil ocho, el C. Jorge Díaz de León, Presidente de la agrupación "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", informó sobre la realización de la Asamblea Nacional, celebrada el veinte de septiembre del mismo año, donde se llevó a cabo la modificación a los Estatutos de la agrupación y la elección de sus órganos directivos e hizo entrega de la documentación siguiente:

    1. Acta de Asamblea Nacional;

    2. Convocatoria a la Asamblea Nacional; y

    3. Lista de Asistencia a la Asamblea Nacional.

  4. Mediante oficio DEPPP/DPPF/5257/2008 de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, se hicieron varias observaciones a la agrupación, respecto de la convocatoria y quórum de la Asamblea Nacional, así como de la integración de sus órganos directivos que no habían sido informados.

  5. Con fecha tres de noviembre del mismo año, el C. Jorge Díaz de León, Presidente de la agrupación, dio respuesta al oficio citado en el antecedente IV de la presente Resolución, remitiendo documentación soporte respecto de sus órganos directivos y manifestando lo que a su derecho convino.

  6. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5858/2008 de fecha veinticinco de noviembre del mismo año, se hicieron algunas observaciones a la documentación entregada por el C. Jorge Díaz de León, a fin de que aclarara algunas discrepancias y omisiones respecto de los órganos directivos de la agrupación que él representa.

  7. Con fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, el C. Jorge Díaz de León dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente VI de la presente Resolución.

  8. Mediante oficio DEPPP/DPPF/2796/2009 de fecha veintiocho de mayo del presente año, le fueron reiteradas las observaciones respecto a la integración de sus órganos directivos, a fin de aclarar lo conducente y proceder al análisis sobre el cumplimiento al procedimiento estatutario para la realización de la Asamblea Nacional donde se modificaron sus Estatutos.

  9. Con fecha once de junio del año en curso, el C. Jorge Díaz de León dio respuesta al oficio citado en el antecedente que precede, subsanando la omisión de documentación, a fin de comprobar la validez de su Asamblea Nacional.

  10. Finalmente, una vez cubiertas las omisiones sobre la integración de sus órganos directivos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/4372/2009 de fecha nueve de julio del año en curso, le fue solicitado a la agrupación, el cuadro comparativo y texto definitivo de las modificaciones estatutarias.

  11. Los días veintitrés de julio y siete de agosto del mismo año, la documentación solicitada fue entregada por el C. Jorge Díaz de León, Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO".

  12. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el C. Jorge Díaz de León, Presidente de la Agrupación Política Nacional mencionada, toda vez que con ella se verificó el estricto cumplimiento al procedimiento estatutario vigente, para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones estatutarias.

  13. En sesión extraordinaria privada del dieciséis de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para obtener el registro como Agrupación Política Nacional debe acreditarse ante el Instituto Federal Electoral, entre otros requisitos, contar con documentos básicos.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) y k), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...] Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas nacionales [...]".

    4. Que el día veinte de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO" celebró su Asamblea Nacional, en la cual fueron aprobadas modificaciones a sus Estatutos.

    5. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha dos de octubre de dos mil ocho.

    6. Que la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", entre el dos de octubre de dos mil ocho y el siete de agosto del presente año, remitió la documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan la vida interna de la misma, da fe del cumplimiento a los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea Nacional la cual realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la Asamblea Nacional;

      2. Acta de Asamblea Nacional;

      3. Lista de asistencia de la Asamblea Nacional;

      4. Estatutos reformados; y

      5. Cuadro comparativo de reformas.

    7. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción II de los Estatutos que regulan la vida interna de la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", es atribución de la Asamblea Nacional conocer y aprobar las reformas a los

      Estatutos de la agrupación:

      "Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

      (...)

  14. Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.

    (...)".

    1. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional, se apegaron a la normativa aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 17; 19; 21 y 22 de sus Estatutos en razón de lo siguiente:

      1. La convocatoria a la Asamblea Nacional fue emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con más de treinta días naturales de antelación y en ésta se señalaron claramente los asuntos a tratar.

      2. La asamblea se instaló con la asistencia de dieciocho de los veinticinco integrantes de la Asamblea Nacional, de los cuales estuvieron presentes diez de los doce delegados estatales, cumpliendo así con el quórum establecido en la norma estatutaria.

      3. Las modificaciones realizadas a sus Estatutos fueron aprobadas por mayoría de votos.

    2. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Asamblea Nacional de la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO" y procede el análisis de las modificaciones realizadas a sus Estatutos.

    3. Que las modificaciones realizadas por la Agrupación Política Nacional "ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO", se refieren a la renovación y reelección de los cargos de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y del...

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