Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Fecha de disposición25 Junio 2010
Fecha de publicación25 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la crisis económica mundial que se presentó en 2009 impactó de forma negativa a la industria automotriz en todo el mundo y provocó en el mercado interno mexicano una contracción significativa de esta industria, reduciéndose la venta de vehículos nuevos en un 26.3% en ese año y presentándose en el primer trimestre de 2010 una caída adicional de 3.3%;

Que dada su naturaleza duradera, las variaciones en el ingreso se reflejan más que proporcionalmente en la demanda de bienes producidos por la industria automotriz; así, mientras en 2009 el producto interno bruto de la economía mexicana disminuyó 6.5% anual en términos reales, el número de vehículos automotores ligeros vendidos en nuestro país se redujo el cuádruple, es decir 26.3% anual, lo que obligó a la industria a ajustar su planta laboral en 18.2%, lo cual representó la mayor caída en ventas en la región de Norteamérica donde, sin considerar a México, la disminución fue de 20.0%, en tanto que a nivel global las ventas de vehículos nuevos descendieron sólo 4.0%;

Que a pesar de la recuperación en los últimos dos meses de las ventas de vehículos automotores ligeros en nuestro país, éstas continúan en niveles significativamente por debajo de los observados previo a la crisis internacional; específicamente las ventas del periodo enero-mayo de 2010 fueron inferiores en 28.0% a las del mismo periodo de 2008, situación que se ha reflejado en el empleo en esta industria, ya que de acuerdo con la última Encuesta Industrial Mensual Ampliada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía disponible, en marzo de 2010 el número de trabajadores en la industria automotriz fue 15.7% menor al observado en marzo de 2008;

Que el comportamiento señalado no sólo representa una afectación a la actividad económica referida y al bienestar de las familias cuya fuente de ingreso proviene directa o indirectamente de la misma, sino que también constituye un menoscabo en las condiciones materiales en que los hogares mexicanos satisfacen sus necesidades de transporte;

Que si bien el Gobierno Federal ha establecido programas de apoyo en 2009 mediante la instrumentación, a través de la Secretaría de Economía, del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, específicamente mediante el Programa de Renovación Vehicular con un fondo de doscientos cincuenta millones de pesos, mediante el cual se apoyó la venta de trece mil cuatrocientas veintiún unidades y se estima llegar a dieciséis mil seiscientas sesenta y seis, se hace necesario adoptar medidas adicionales que ayuden a consolidar la recuperación económica del sector automotriz después de la crisis;

Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a los vehículos nuevos que, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, enajenen a personas físicas, cuyo valor total no exceda de doscientos cincuenta mil pesos, considerando que en México el promedio de la venta anual de vehículos con ese valor representa más del 90% en el periodo 2000 a 2009;

Que se estima conveniente establecer un límite al estímulo fiscal para los vehículos cuyo valor total exceda de doscientos cincuenta mil pesos, considerando el promedio de la venta anual de vehículos antes señalado;

Que en ese sentido, tratándose de vehículos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, el estímulo fiscal consistirá en un crédito equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos, que correspondería al vehículo en caso de que su valor total fuera de la cantidad anteriormente mencionada, ya que su compra refleja un poder adquisitivo superior;

Que la temporalidad del beneficio que se otorga a través de este Decreto se basa en que las expectativas

más recientes señalan que hasta finales de 2011 se habrá superado el rezago respecto de la demanda alcanzada en 2008, con lo que, dado que el principal determinante de la demanda de bienes duraderos es el ingreso, para esa fecha se espera que la demanda de vehículos automotores...

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