Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución interlocutoria dictada el 6 de julio de 2010, dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnología y Asesoría en Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-108/2006

Fecha de disposición20 Agosto 2010
Fecha de publicación20 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción. Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0108/2006. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0054/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA COPIA AUTOGRAFA DE LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DICTADA EL 6 DE JULIO DE 2010, POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA TECNOLOGIA Y ASESORIA EN INGENIERIA PETROLERA, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2010, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-108/2006.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Por resolución interlocutoria, dictada por esta Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción el 6 de julio de 2010, dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnología y Asesoría en Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-108/2006, se determinó lo siguiente

...Por otra parte, en cuanto a la solicitud de suspensión en la ejecución de la multa que le fue impuesta en el resolutivo TERCERO de la resolución recurrida, es de señalarse que la fracción V, del artículo 87, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que para la concesión de la suspensión en tratándose de multas, el recurrente debe garantizar el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

...

En tal virtud no resultan procedentes las causas invocadas por la recurrente para pretender que se le conceda y surta efectos la suspensión en la ejecución de dicha, sin el otorgamiento de la garantía respectiva, siendo procedente, por tanto, conceder a la hoy recurrente la suspensión que solicita de la ejecución de la multa que le fue impuesta, en el entendido de que dicha medida cautelar surtirá sus efectos a partir de la fecha en que la recurrente demuestre haber satisfecho el...

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