Acuerdo número 7/2005, de ocho de marzo de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las atribuciones de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal

Fecha de disposición24 Marzo 2005
Fecha de publicación24 Marzo 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 7/2005, de ocho de marzo de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las atribuciones de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 7/2005, DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 2/1998 de diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, específicamente en el punto XXI, el Pleno de este Alto Tribunal ordenó establecer en la Subsecretaría General de Acuerdos una Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, bajo la supervisión del Subsecretario y la responsabilidad de quien se designara como Jefe de la Unidad;

TERCERO. Por Acuerdo General de Administración 8/98, de catorce de mayo del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una Secretaría Auxiliar de Acuerdos dependiente de la Presidencia de este Alto Tribunal, que tendría a su cargo la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, bajo la supervisión de la Subsecretaría General de Acuerdos;

CUARTO. En el Acuerdo General Plenario 1/2001 de doce de febrero de dos mil uno, que estableció las reglas para acelerar el trámite y la resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, se determinó, entre otras cosas, que el titular de la Unidad debería rendir al Tribunal Pleno un informe mensual sobre el movimiento de asuntos, los nombres de las personas de la propia Unidad o de las Ponencias, responsables de la instrucción y de la formulación de los proyectos respectivos, así como cuidar que se cumpliera con el Acuerdo de referencia, tomando las medidas pertinentes para recordar a los responsables las fechas límite a las que se encuentran sujetos los trámites por realizar y la formulación de proyectos;

QUINTO. Por Acuerdos Generales de Administración 8/2001 y 5/2002, ambos de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se facultó a los secretarios de estudio y cuenta adscritos a la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para tramitar los asuntos de dicha Unidad, para suscribir los oficios de trámite que se requirieran y para dar fe en los actos competencia de la misma;

SEXTO. Del análisis de las atribuciones de la Subsecretaría General de Acuerdos y de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, se advierte que ambas realizan actividades similares respecto de diversos asuntos de la competencia de este Pleno, específicamente las relacionadas con su control, registro, turno y trámite, lo que además de provocar duplicidad de funciones dificulta el establecimiento y la aplicación de criterios uniformes que permitan transparentar y hacer más eficientes esas labores, por lo que resulta conveniente establecer en un Acuerdo General Plenario las atribuciones y la estructura de la Subsecretaría General de Acuerdos, considerando que también deben encomendarse a ésta las funciones que actualmente desarrolla la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. La Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene las atribuciones siguientes:

  1. Llevar el registro y control de los documentos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Llevar el registro y control de los expedientes, así como de las diversas promociones y acuerdos relacionados con los asuntos de la competencia del Pleno señalados en los artículos 10 y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  3. Turnar a los señores Ministros, salvo al Presidente, los asuntos señalados en la fracción II de este punto, en los términos de los acuerdos generales aplicables;

  4. Previo estudio de los expedientes respectivos, someter a la consideración del Ministro Presidente o, en su caso, del Ministro Instructor, los proveídos que deban dictar en ejercicio de sus atribuciones;

  5. Realizar las notificaciones de los proveídos dictados por el Ministro Presidente o por los Ministros Instructores en los asuntos a los que se refiere la fracción II de este punto;

  6. Recibir las comparecencias de las partes;

  7. Auxiliar al Ministro Presidente y a los Ministros Instructores, en su caso, en la celebración de las audiencias señaladas en los asuntos de la competencia del Pleno;

  8. Someter a la consideración del Ministro Presidente, los proyectos de acuerdo para remitir a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, los asuntos de la competencia originaria del Pleno, conforme a lo dispuesto en los...

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