Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala

Fecha de disposición24 Julio 2006
Fecha de publicación24 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo párrafo y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I, IV y XV, 23 fracción II, 37, 64, 73 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2 fracción XXXI, letra a., 40, 41, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que la Comisión Nacional del Agua expidió, con fundamento en la fracción II del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales vigente hasta el 29 de abril de 2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y cuyo objetivo es establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación, uso o aprovechamiento.

Que con base en dicha norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 15 de octubre de 2003, el Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica.

Que al ser deficitaria la disponibilidad de agua en dicha área geográfica se ha procedido por esta Comisión Nacional del Agua, a la realización de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer la existencia de alguna o algunas de las causas de interés público o de utilidad pública que prevén los artículos 7 y 7 BIS del ordenamiento legal referido, a fin de que el Ejecutivo Federal quede en aptitud de reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar reservas de aguas.

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales y el diverso 73 de su Reglamento, se promovió para la realización de los estudios técnicos de referencia la participación de los usuarios, para lo cual, se celebró una consulta pública el 25 de octubre de 2002, a la que fueron convocados los Vocales del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala, los miembros de los Consejos Regionales para el Desarrollo Sustentable de las regiones Centro-Occidente y Centro de la Cuenca Lerma-Chapala y representantes de diversas organizaciones sociales, institutos académicos y de investigación de la cuenca;

Que una vez que se atendieron los comentarios y observaciones realizados en la consulta pública mencionada, el proyecto respectivo, se dio a conocer durante el año citado al Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca (8 de agosto) y a su Grupo de Ordenamiento y Distribución (2 de agosto, 25 de septiembre y 23 de octubre); al Comité Estatal Hidráulico de Guanajuato (19 de septiembre), a los Delegados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (22 de julio); a los Gerentes Regionales y Estatales de la Comisión Nacional del Agua cuya circunscripción territorial queda comprendida dentro de la cuenca citada (26 de julio) y a otras autoridades federales cuya competencia se vincula a la materia (7 de agosto), a fin de propiciar su análisis y discusión, así como la recepción de comentarios y observaciones que permitieron enriquecer el proyecto;

Que los Vocales del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala aprobaron dichos estudios, por unanimidad en la LXXVII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONSEJO DE CUENCA LERMA-CHAPALA, celebrada el 30 de septiembre de 2004, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTUDIO TECNICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL AREA GEOGRAFICA LERMA-CHAPALA

ARTICULO UNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el resultado del Estudio Técnico de los recursos hídricos del área geográfica denominada Lerma-Chapala, mismo que pertenece a la zona hidrológica número 12 y se encuentra ubicada en el centro del país, comprendiendo parte de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, con una superficie total de 51,887 km2, considerando las cuencas cerradas de Pátzcuaro y Cuitzeo.

  1. Delimitación geográfica

    La zona hidrológica Río Lerma-Chapala, pertenece a la región hidrológica número 12 y se encuentra ubicada en el centro del país. En ella están comprendida parte de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, con una superficie total1 de 51,887 km², considerando las cuencas cerradas de Pátzcuaro y Cuitzeo; la superficie de la cuenca principal o interconectada es de 47,116 km² (Fig. 1).

    La zona hidrológica se encuentra limitada al Norte y Oeste por la zona hidrológica del río Santiago, perteneciente a la misma Región Hidrológica No. 12, al Sur por la Región Hidrológica número 18, al Este y Noreste por la Región Hidrológica No. 26. Geográficamente está comprendida entre los paralelos 19°03´ y 21°32´ de la latitud norte y los meridianos 99°18´ y 103°46´ de longitud oeste (anexo).

    Fig. 1.- Zona hidrológica Río Lerma-Chapala

    1.1 Sistema Hidrológico

    El Río Lerma es el colector principal del sistema hidrográfico, nace en la laguna de Chignahuapan o primer laguna del Lerma, al sureste de la ciudad de Toluca y termina en el Lago de Chapala, cuerpo de agua compartido por los estados de Jalisco y Michoacán; su longitud sobrepasa los 700 km. El Lago de Chapala1 es el vaso natural interior de mayores dimensiones del país y el tercero en Latinoamérica, tiene una longitud y ancho máximos de 77.1 y 22 kilómetros respectivamente.

    Debe mencionarse que por la vertiente Nororiental del nevado de Toluca hay varias corrientes que fluyen hacia el Norte, Noreste y Oriente y como proceden del punto más alto de la zona, también forman parte de los orígenes del río. En este caso se encuentran los ríos Tejalpa, Verdiguel y Santiaguito, principales corrientes que bajan del volcán.

    En su recorrido hasta el lago de Chapala se integran al cauce principal tributarios como los ríos La Gavia, Jaltepec, Laja, Silao-Guanajuato, Turbio, Angulo y Duero; en el lago descargan directamente algunas corrientes, entre las que destaca los ríos Zula y de la Pasión.

    Los embalses de mayor importancia, de acuerdo al volumen almacenado, son las presas José Antonio Alzate, Ignacio Ramírez, Francisco J. Trinidad Fabela, Tepetitlán, Tepuxtepec, Tercer Mundo, Chincua (L. del Fresno), Solís, Peñuelitas, Ignacio Allende, Jesús María, El Barrial, Jalpa-Sta. Ifigenia, Mariano Abasolo, Aristeo Mercado, Melchor Ocampo, Urepetiro, Garabatos, Guaracha, El Volantín, El Tule y Lugo Sanabria (La Pólvora) y los lagos de Yuríria y Chapala; estos lagos han sido alterados de su estado natural, el primero para recibir una mayor alimentación y el segundo para incrementar su almacenamiento. En la cuenca cerrada de Pátzcuaro se encuentra el lago del mismo nombre, mientras que en la cuenca cerrada de Cuitzeo sobresalen embalse como Malpaís, Cointzio y el lago de Cuitzeo.

    A principio del siglo pasado se construyó una pequeña cortina con compuertas en el río Santiago, desfogue natural del lago de Chapala con el fin de incrementar su capacidad de almacenamiento; en condiciones naturales cuando se alcanzaba la actual cota 1,519.40, que corresponde a un almacenamiento de 2,998 hm3, el agua comenzaba a salir por el río Santiago. Así, con la estructura denominada cortina Poncitlán, se puede almacenar hasta 8,079 hm3 correspondiente a la cota 1,524 y formar un espejo de agua de 115,620 hectáreas. En estas condiciones la profundidad máxima del lago es de 9.7 metros, por lo que es un lago somero y de gran superficie expuesta, lo que explica los grandes volúmenes que se pierden por evaporación en el embalse, los cuales comparados con el escurrimiento medio anual de toda la zona representa en promedio el 30% de ese valor o más del 40% del volumen máximo que pueden aprovechar anualmente los usuarios.

    Cabe señalar que del análisis de las secciones batimétricas levantadas en el 2000 y su comparación contra el levantamiento de 1981, se observa que los azolves se han depositado en mayor cantidad en las descargas de ríos y en las zonas aledañas a los núcleos de población de relativa importancia, como es Jocotepec y Chapala, mientras que en el resto del vaso y hasta la cota 1,518.50, los azolves se han distribuido de manera casi uniforme. Los niveles de agua a partir de 1981 no han rebasado la cota 1,519, por lo que para el periodo 1981-2000 no se reportan incremento de los azolves por arriba de esa cota.

    Por otro lado, en las zonas del vaso que han quedado descubiertas por la baja de los niveles del agua se ha extendido el uso agrícola y el pastoreo, por lo que se observa una gran alteración en el suelo dado el intenso movimiento agrícola, como son nivelaciones, apertura de canales y preparación de la tierra.

    Considerando los puntos de control existentes (presas, embalses o estaciones hidrométricas)...

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