Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición09 Abril 2012
Fecha de publicación09 Abril 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 29/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 29 de octubre de 2010 Polioles, S.A. de C.V. ("Polioles" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ("EB") originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 11 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

  3. Producto investigado

    1. Características esenciales

      a. Descripción general

    2. En el punto 7 de la Resolución de Inicio se señaló que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación es éter monobutílico del etilenglicol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.

      b. Clasificación arancelaria

    3. La mercancía objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de acuerdo con lo siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 29 Productos químicos orgánicos.
      Partida: 2909 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
      Subpartida de primer nivel: 2909.43 - Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
      Fracción arancelaria: 2909.43.01 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

      Nota: La mercancía investigada se clasifica en la fracción arancelaria que está sombreada.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de la Secretaría de Economía (SIAVI).

    4. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente en libras como en kilogramos.

    5. La Secretaría observó en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) que por dicha fracción arancelaria ingresaron otros productos

      durante el periodo analizado, entre los que se identificaron éter monobutílico del dietilenglicol, aditivo para pintura, solvente líquido, inhibidor para barniz, limpiador de pizarras y sellador.

    6. Información adicional del producto

      a. Otras denominaciones

    7. El EB comercialmente se conoce como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol.

      b. Tratamiento arancelario

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valorem de 7%. Las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos los Estados Unidos) están exentas de arancel.

      c. Normas técnicas, características químicas y físicas

    9. Como se señaló en los puntos 12 y 13 de la Resolución de Inicio, el EB se fabrica conforme a las normas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169°C, un punto seco de 173°C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua.

      d. Usos y funciones

    10. Como refiere el punto 14 de la Resolución de Inicio, el EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíciles de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar.

      e. Proceso de producción

    11. Tal y como se señaló en el punto 15 de la Resolución de Inicio, los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y óxido de etileno ("OE"). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agrega OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (EB y otra corriente de mezclas que incluyen éteres monobutílicos de dietilenglicol y trietilenglicol) que se separan por destilaciones en serie. Finalmente, el efluente del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos.

  4. Convocatoria y notificación

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de Estados Unidos. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productora nacional

      Polioles, S.A. de C.V.

      Av. Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, Piso 17

      Col. Juárez, C.P. 06600

      Cuauhtémoc, Distrito Federal

    3. Importadoras

      Alveg Distribución Química, S.A. de C.V.

      Industria Eléctrica de México No. 69

      Col. San Pedro Barrientos, C.P. 54010

      Tlanepantla, Estado de México

      Avantor Performance Materials, S.A. de C.V.

      Paseo de los Tamarindos No. 400, Torre A, Piso 9

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

      Brenntag México, S.A. de C.V.

      Av. Tejocotes, Lote 8, Mz. 4, Bodega G

      Col. Parque Industrial San Martín Obispo Tepetlixpa

      C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

      Distribuidora Química Mexicana, S.A. de C.V.

      Privada de Horacio No. 17, Interior 102

      Col. Los Morales, C.P. 11510

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

      Dow Agrosciences de México, S.A. de C.V.

      Martín Mendalde 1755, Planta baja

      Col. Del Valle, C.P. 03100

      Benito Juárez, Distrito Federal

      PPG Industries de México, S.A. de C.V.

      Libramiento a Tequisquiapan No. 66

      Col. Zona Industrial, C.P. 76800

      San Juan del Río, Querétaro

      Sweetlake Chemical de México, S.A. de C.V.

      América Norte No. 114

      Col. Parque Industrial Las Américas, C.P. 67128

      Cd. Guadalupe, Nuevo León

      Univar de México, S.A. de C.V.

      Montes Urales No. 770, Piso 3

      Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11010

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

      Valspar Aries Coatings, S. de R.L. de C.V.

      Paseo de los Tamarindos No. 150 Planta baja

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 5120

      Cuajimalpa, Distrito Federal

    4. Exportadoras

      Avantor Performance Materials Incorporated

      Paseo de los Tamarindos No. 400 Torre A, Piso 9

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 5120

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

      Eastman Chemical Company

      Bosques de Ciprés Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

      Equistar Chemicals L.P.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500

      Cuauhtémoc, Distrito Federal

      The Dow Chemical Company / Union Carbide Corporation

      Martín Mendalde 1755 Planta baja

      Col. Del Valle, C.P. 03100

      Benito Juárez, Distrito Federal

    5. Otras partes interesadas

      Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos

      Bosque de Ciruelos No. 190, nivel 3 despacho B-301

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700

      Miguel Hidalgo, Distrito Federal

  6. Prórrogas

    1. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

    2. Para responder el formulario oficial y presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, se otorgó una prórroga de quince días a las empresas:

    3. Alveg Distribución Química, S.A. de C.V. ("Alveg"), Avantor Performance Materials Incorporated ("Avantor Performance"), Brenntag México, S.A. de C.V. ("Brenntag"), Distribuidora Química Mexicana, S.A. de C.V. ("Diquimex"), Eastman Chemical Company ("Eastman"), Equistar Chemicals L.P. ("Equistar"), Ferro Corporation, Grace Container, S.A. de C.V. ("Grace Container"), Productos Químicos Mardupol, S.A. de C.V. ("Mardupol"), The Dow Agrosciences de México, S.A. de C.V. ("Dow Agrosciences"), The Dow Chemical Company ("Dow Chemical"), Union Carbide Corporation ("Union Carbide"), y Valspar Aries Coatings, S. de R.L. de C.V. ("Valspar"). El plazo ampliado venció el 17 de mayo de 2011.

    4. Requerimientos de información

    5. A efecto de dar respuestas a los...

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