Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación   

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL (EB), ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 05/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución a partir de los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 10 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva del 32.56 por ciento. Se excluyeron del pago de la cuota compensatoria las importaciones de EB introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 22 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluido el EB, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

Manifestación de interés

4. Mediante escritos del 30 de abril y 6 de mayo de 2008, Polioles, S.A. de C.V., en adelante Polioles, manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2007. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

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