Comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/2006, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 16 de octubre de 2007   

Fecha de disposición16 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

COMENTARIOS recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/2006, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 16 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, hemos tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT/2006, características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2007.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la reunión realizada el 25 de febrero por parte el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos (CCNNTMP), así como en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) celebrada 4 de marzo de 2008, respectivamente, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a veintiséis de mayo de dos mil ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCT/2006 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE OCTUBRE DE 2007

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA
C. Mario Salinas Cantú, Facilitador de Seguridad Ambiental de Mexichem, S.A.B. de C.V. (correo electrónico de 30 de octubre de 2007) Dice: Todos los envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad exceda de 400 kg o 450 litros, deberán portar, cuando así lo permita el envase y embalaje, una etiqueta o el (los) cartel(es) de identificación, establecidos en la norma correspondiente. Debe decir: Todos los envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad exceda de 400 kg o 450 litros, deberán portar, cuando así lo permita el envase y embalaje, el (los) cartel(es) de identificación, establecidos en la norma correspondiente. La alternativa de utilizar etiquetas en los envases y embalajes, tiene como finalidad que aquellos de capacidad límite de 400 kg o 450 litros puedan utilizar ya sea las etiquetas o bien los carteles, esto con la finalidad de no limitar el tránsito de las substancias y materiales peligrosos provenientes de otros países, en los cuales es permitido el uso de etiquetas en contenedores de capacidad superior a 400 kg o 450 litros. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
6.2 Los cinco símbolos básicos de las etiquetas y los cuatro complementarios, con sus correspondientes significados, son los siguientes: Dice: SIMBOLOS COMPLEMENTARIOS -Flama sobre un círculo (oxidantes o peróxidos orgánicos). -Cilindro de gas (gases comprimidos no inflamables, no tóxicos). -Tres medias lunas sobre un círculo (substancias infecciosas). -Siete franjas verticales (substancias peligrosas varias). Debe decir: SIMBOLOS COMPLEMENTARIOS -Círculo sobre una Flama (oxidantes o peróxidos orgánicos). -Cilindro de gas (gases comprimidos no inflamables, no tóxicos). -Tres medias lunas sobre un círculo (substancias infecciosas). -Siete franjas verticales (substancias peligrosas varias). La descripción del símbolo correspondiente a la clase 5.2 peróxidos orgánicos es la correcta, toda vez que en la Bibliografía base para la elaboración del Proyecto de NOM (Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de Naciones Unidas, Código Marítimo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosos (IMDG) y Parte 2 de Clasificación de Mercancías Peligrosas de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización Internacional de Aviación Civil) se describe al símbolo en cuestión como Flama sobre un círculo. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
7. Disposiciones sobre etiquetado Dice: 7.1 Las disposiciones que
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