Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio ciertos productos textiles y del calzado, en 2003

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio ciertos productos textiles y del calzado, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con fecha 27 de noviembre de 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante el Tratado ), mismo que se aprobó en el Senado de la República el 30 de abril de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001;

Que el Anexo I de el Tratado establece las disposiciones generales para que un producto internado a México o a cualquier Estado de la AELC califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en el Tratado ;

Que el apéndice 2(a) del Anexo I de el Tratado dispone, para ciertos productos textiles y del calzado, la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar a México dichos productos exportados por cualquier Estado de la AELC o para exportar de México a cualquier Estado de la AELC, bajo el trato arancelario establecido en el Tratado , y que dichos cupos serán administrados por México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece, como estrategia para la diversificación de nuestros mercados internacionales, la búsqueda del fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales con Europa, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y

Que el mecanismo de asignación de estos cupos, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR DE LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Y PARA EXPORTAR A LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y DEL CALZADO, EN 2003

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles y del calzado que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a) del Anexo I de el Tratado , en el 2003, con la concesión arancelaria, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

CLASIFICACION ARANCELARIA DESCRIPCION INDICATIVA EXPORTACIONES DE LOS ESTADOS DE LA AELC A MEXICO EXPORTACIONES DE MEXICO A LOS ESTADOS DE LA AELC
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5309 a 5311, 5407, 5408, 5512 a 5516, 5801, 5806, 5811, 5903, y Capítulo 60 _1/ Tejidos. 2 millones de dólares estadounidenses 2 millones de dólares estadounidenses
Cap. 61, 62 y 63 Prendas y complementos de vestir y demás artículos textiles confeccionados con excepción de las partidas 6308 y 6310. 2 millones de dólares estadounidenses 2 millones de dólares estadounidenses
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 25,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinticinco dólares estadounidenses por par 25,000 pares
_1/ La cantidad máxima a ser asignada de la misma partida no excederá del 20% de cada cuota agregada anual
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante el 2003, para los cupos descritos en el cuadro del artículo primero, se aplica el mecanismo de asignación directa mediante la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho , a favor de las personas señaladas en el artículo tercero.

ARTICULO TERCERO

Pueden solicitar asignación de los cupos descritos en el artículo primero, las personas físicas o morales establecidas en México, cuya mercancía a exportar o importar cumpla con las reglas aplicables del Apéndice 2(a) de el Tratado . La Dirección General de Comercio Exterior asignará conforme el monto que señalen los documentos solicitados en la hoja de requisitos específicos (anexo a este Acuerdo). En la eventualidad de que la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

ARTICULO CUARTO

Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público, ubicada en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida o en las representaciones federales de esta Secretaría.

En el caso de los cupos de exportación, previo a la presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-028, presentando el siguiente formato Cuestionario para la obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado para exportación de mercancías a los Estados de la AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2001. Este cuestionario deberá indicar, como criterio para conferir origen, el inciso f (Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo dispuesto en el Apéndice 2(a) del Tratado.

Para los cupos de importación, el importador deberá solicitar a su proveedor, copia del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por la autoridad aduanera del país exportador o copia de la declaración en factura que ostente el número de exportador autorizado otorgado por las autoridades aduaneras del país exportador.

El certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura, deberán contener, dependiendo del producto para el cual se esté solicitando cuota, alguna de las leyendas establecidas en la nota 1,2, o 3 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado. En el caso particular del certificado de circulación EUR.1 la leyenda deberá estar insertada en el campo 7 del mismo.

El certificado de circulación EUR.1 o la declaración en factura, son los documentos que se utilizarán como prueba de origen para obtener el tratamiento preferencial. El certificado de cupo es el documento que prueba la concesión de la cuota a favor del beneficiario.

ARTICULO QUINTO

Una vez asignado el monto de la mercancía a exportar o importar, según sea el caso, la Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado, en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5.

La prueba de origen y el certificado de cupo se presentarán conjuntamente al momento de solicitar el tratamiento preferencial.

ARTICULO SEXTO

Los formatos a que se hace referencia en los artículos cuarto y quinto de este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a QUINTO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

2003

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CUPOS PARA EXPORTAR A LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Y PARA IMPORTAR DE LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y DEL CALZADO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

TEXTILES Y CALZADO

CLASIFICACION ARANCELARIA:

(TEJIDOS)-PARTIDAS 5111 a 5113, 5208 A 5212, 5309 A 5311, 5407, 5408, 5512 a 5516, 5801, 5806, 5811, 5903 Y Capítulo 60

(PRENDAS DE VESTIR)-CAPITULOS 61, 62 Y 63 (excepto 6308 o 6310)

(CALZADO)- PARTIDA 6403

Asignación directa mediante la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios Personas físicas o morales establecidas en México.
Solicitud Solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1)
Documentación soporte Para la exportación
para la asignación Documento Periodicidad
Factura comercial y/o guía de embarque o, en su caso documento que demuestre fehacientemente a juicio de la Secretaría la utilización del monto solicitado. Cada vez que presente una solicitud.
Copia fotostática del Cuestionario para la Obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado para exportación de mercancías a los Estados de la AELC previamente autorizado por el área de certificados de origen de la Secretaría, relacionada específicamente con
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