Acuerdo 12/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determina que las evaluaciones en materia de control de confianza que se practiquen a los aspirantes a ingreso y al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y de sus órganos administrativos desconcentrados, serán realizadas por la Dirección General de Control de Confianza de la Policía Federal

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EmisorSecretaría de Seguridad Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 12/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS EVALUACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA QUE SE PRACTIQUEN A LOS ASPIRANTES A INGRESO Y AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, SERAN REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICIA FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 8 fracción XV, 14, fracción III, y 32, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 10 y 16, fracciones I, XVII y XVIII del Reglamento del Servicio de Protección Federal; 8 y 14, fracción I, del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; 6, 19, fracción XXX, 39, y 101 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafo décimo, inciso a), que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto, entre otras bases mínimas, a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

Que el artículo 106 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que, el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los objetos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

Que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación integra este Sistema, así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales de la federación y de las entidades federativas;

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 1, Estado de...

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