Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14, 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas

Objeto

  1. Establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informarla difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

    Ambito de aplicación

  2. Las presentes disposiciones serán de observancia para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Normas

  3. En apego al artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas.

    Precisiones al formato

  4. Esquema para la integración de la información relativa difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados, para la estructura de la información, los entes obligados deberán observar los criterios e instrumentos siguientes:

Disposiciones generales
  1. Los presentes lineamientos tienen por objeto homologar y estandarizar la evaluación de los programas coordinados por los entes obligados y determinar los formatos para la difusión de resultados de las evaluaciones.

  2. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los entes obligados responsables de coordinar programas y que no se encuentran contemplados en los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007.

    Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

    1. Aspectos susceptibles de mejora: a los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en las evaluaciones externas y/o informes, que pueden ser atendidos por el programa;

    2. Consejo: al Consejo Nacional de Armonización Contable;

    3. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    4. Convenios: a los que hace referencia el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    5. Entes Públicos: a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;

    6. Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    7. Evaluación: al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes públicos y que tienen como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;

    8. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

    9. Indicadores: a la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados;

    10. Lineamientos de Evaluación de la APF: a los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007;

    11. Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora: al Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivado de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la Administración Pública Federal;

    12. PAE: al Programa Anual de Evaluaciones;

    13. Planeación de Desarrollo: al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones del Distrito Federal o documentos que determinen su orientación estratégica;

    14. Programas: a los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los entes públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de los recursos de los entes públicos; asimismo se considerarán en este rubro las estrategias que integran a un conjunto de programas;

    15. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    16. SED: al Sistema de Evaluación del Desempeño previsto en los artículos 2, fracción LI y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

    17. TdR: al modelo de Términos de Referencia.

  3. Las disposiciones aplicables en materia de monitoreo y evaluación a los convenios, serán las señaladas en cada uno de los acuerdos concertados con cada uno de los entes públicos, respectivamente. Para el caso de los convenios en los que se concerte programas federales, les aplicará los Lineamientos de Evaluación de la APF.

    De los objetivos estratégicos

  4. Los objetivos estratégicos de los entes públicos deberán ser una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en la Planeación del Desarrollo, por lo que los entes públicos deberán elaborar dichos objetivos estratégicos alineándolos y vinculándolos con sus respectivos planes de desarrollo o documentos que determinen su orientación...

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