Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., 14, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., fracción IV, inciso d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación y entidades federativas, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que la Federación destina una cantidad importante de recursos para el financiamiento de la educación básica y normal en las entidades federativas, entre otros Fondos, a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o., fracción IV, inciso d), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas deben coordinarse para emitir, sobre la base de las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, las presentes disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y

Que en cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior y con base en los resultados de las auditorías practicadas a los recursos del FAEB de los años 2007 y 2008, la Secretaría de Educación Pública, previa coordinación con las entidades federativas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 482 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EVITAR EL MAL USO, EL DESVIO, O LA INCORRECTA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION BASICA Y NORMAL (FAEB)

Sección I
Disposiciones generales

PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos que permitan garantizar el ejercicio eficiente de los recursos que se destinan a la educación básica y normal en las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, atendiendo a los principios de eficacia, transparencia, honradez y oportunidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de evitar el mal uso, desvío o incorrecta aplicación de dichos recursos.

Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicadas sin perjuicio de la obligación de las entidades federativas de cumplir con las disposiciones vigentes en cada entidad federativa y las previstas en las leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

  1. FAEB: el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

  2. Disposiciones: Al presente Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);

  3. SEP: a la Secretaría de Educación Pública;

  4. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. DPEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y

  6. TESOFE: a la Tesorería de la Federación.

TERCERA.- El monto autorizado del FAEB se distribuirá en el DPEF de cada año, de acuerdo a los elementos y a la fórmula establecida en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha fórmula se aplicará a la diferencia entre el monto del FAEB establecido en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación que se esté elaborando y el monto del presupuesto...

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