Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la ...

Fecha de disposición17 Marzo 2006
Fecha de publicación17 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 17/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 28 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, diversas cuotas compensatorias definitivas, mismas que se señalan en el punto 177 de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta Resolución. Dichas cuotas compensatorias consisten en:

    1. Para las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia: 30.31 por ciento.

    2. Para las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania: 46.66 por ciento.

    Investigaciones relacionadas

  3. El 30 de enero de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, República Federativa de Brasil y República de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye a la lámina rolada en caliente, originaria de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  5. El 3 de enero de 2005, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales y exportadores de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de la Federación de Rusia y Ucrania, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Presentación de manifestación de interés

  6. El 17 de febrero de 2005, las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Altos Hornos e Hylsa, respectivamente, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, en términos del artículo 70 B de la LCE.

    Resolución de inicio

  7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la LCE, el 25 de marzo de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  8. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping señalada en el punto 1 de esta Resolución y lo manifestado por las productoras nacionales comparecientes, el producto objeto de este examen se denomina lámina rolada en caliente (en el mercado internacional como hot rolled coil o hot rolled sheet o por sus siglas en inglés HR, HRC o HRB (hot rolled band).

  9. Esta mercancía corresponde a los aceros al carbón o aceros comerciales, que son los que normalmente se utilizan en la industria manufacturera y de la construcción, y constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo. Este tipo de acero se compone de mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, que brindan ciertas características físicas a los productos, las cuales varían principalmente en función del contenido de carbón.

    Usos

  10. De acuerdo con la información que obra en el expediente referido en el punto 8 de esta Resolución, los principales usuarios de la lámina rolada en caliente son la industria de la construcción, automotriz, maquinaria y metalmecánica; utilizando dicho producto en la fabricación de calderas, perfiles estructurales, recipientes a presión, cilindros de gas, buques, tuberías para agua y petróleo, rines automotrices, pisos antiderrapantes, piezas troqueladas, tanques estacionarios de gas, tanques portátiles, líneas de tubería, tubería de alta resistencia, filtros, travesaños, defensas, ejes tractivo automotriz, largueros, etc. La mercancía en cuestión se utiliza también como insumo para la producción de la lámina rolada en frío.

    Régimen arancelario

  11. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

  12. En la partida 7208 se incluyen los “productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir”. La subpartida 7208.10 incluye los productos enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve y la fracción arancelaria 7208.10.01 incluye a los demás. Tanto en las subpartidas 7208.26 y 7208.38, como en las fracciones arancelarias 7208.26.01 y 7208.38.01, se clasifican productos incluidos en la partida 7208 de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, respectivamente. Asimismo, tanto en las subpartidas 7208.27 y 7208.39, como en las fracciones arancelarias 7208.27.01 y 7208.39.01, se clasifican productos incluidos en la partida 7208 de espesor inferior a 3 mm, respectivamente.

  13. De acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte y al Decreto que estableció la tasa aplicable en 2004 para las mercancías importadas por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, en 2004 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  14. En cuanto a importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluidos la Federación de Rusia y Ucrania, efectuadas por las fracciones arancelarias indicadas, el arancel ad valorem al que se han sujetado registró las siguientes modificaciones: hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 18 de abril de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 13 por ciento. Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, se estableció en 9 por ciento.

    Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto 7 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que...

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