Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia,...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 12/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de las Repúblicas de Armenia, Azerbaiyana, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, mismas que formaron parte de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30 por ciento a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de las, Repúblicas de Armenia, Azerbaiyana, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, Estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente del país de procedencia.

Resolución final del examen de cuota

3. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final de examen para determinar las consecuencias de la supresión de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, mediante la cual se confirmó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30 por ciento, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

4. El 1 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso podrían examinarse, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Señaló, además, que cualquier productor de la mercancía sujeta a cuota compensatoria podría expresar por escrito su interés, al menos 25 días antes del término de la misma, en que se iniciara un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria y proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. En el listado de referencia se incluye a la placa de acero en rollo originaria de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

5. El 28 de abril y 12 de mayo de 2006 las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. en adelante Ahmsa e Hylsa, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

Resolución de inicio

6. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, el 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. El 14 de julio del 2006 Ahmsa e Hylsa presentaron respuesta al formulario oficial para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas.

Información sobre el producto

Descripción del producto

7. El producto objeto del presente examen se denomina placa o plancha de acero en rollo, o bien lámina de acero sin alear, rolada en caliente. En el mercado internacional se le conoce como heavy plate, medium plate, hot rolled steel plates in coils, o simplemente hot rolled coils. Este producto se fabrica conforme a normas internacionales, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas.

Usos del producto

8. Conforme a la información que obra en el expediente administrativo, la placa de acero en rollo se utiliza básicamente para la fabricación de calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices, buques y tuberías para agua y petróleo, entre otros productos. Los principales usuarios de la mercancía en cuestión son las industrias de bienes de capital y la industria de la construcción.

Clasificación y régimen arancelario

9. Ahmsa e Hylsa indicaron que la mercancía sujeta a cuota compensatoria definitiva actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE. La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria, las fracciones arancelarias se describen de la siguiente forma:

Fracciones arancelarias Descripción
7208 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
7208.10 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.25 De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7208.25.99 Los demás.
7208.37 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
10. De acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los tratados comerciales de los que México es parte, en 2005 y 2006 las importaciones efectuadas por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE quedaron sujetas a un arancel ad valórem en el rango de cero a uno por ciento, dependiendo del país de que se trate, salvo las importaciones de Japón, cuyo arancel en 2005 y 2006 se ubicó en 13 por ciento, excepto por la fracción 7208.37.01, que fue de 18 por ciento

11. Las importaciones por las fracciones arancelarias 7208.10.02 y 7208.25.99, originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluida la Federación de Rusia, a partir del 1 de abril de 2002 se sujetaron a un arancel ad valórem de 13 por ciento, conforme el decreto 18 de enero de 2002; asimismo, conforme a lo establecido en el decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, el 20 de julio de 2004, se estableció en 9 por ciento, para disminuir a 7 por ciento, conforme al publicado el 29 de septiembre de 2006. Por lo que se refiere a las importaciones por la fracción arancelaria 7208.37.01, el arancel ad valórem al que se han sujetado las importaciones registró las siguientes modificaciones: hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 16 de marzo de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, para disminuir posteriormente a 13 por ciento a partir del 1 de abril de 2004. Finalmente, conforme a lo establecido en el decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, el 20 de julio de 2004, se estableció en 9 por ciento, para disminuir a 7 por ciento, conforme el decreto publicado el 29 de septiembre de 2006.

Proceso productivo

12. Ahmsa e Hylsa indicaron que la fabricación del producto objeto de examen se lleva a cabo básicamente en tres etapas: a) la primera consiste en la extracción y beneficio de las materias primas; b) mediante el alto horno y arco eléctrico, se produce arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada, que por colada continua o vaciado se transforman en lingotes o planchones; y c) se efectúa entonces la laminación. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y laminación son similares en el mundo y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente del grado de automatización de los mismos.

13. En cuanto a la etapa específica para obtener el producto investigado Ahmsa e Hylsa indicaron que, una vez que...

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