Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 03/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en ese momento en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En el punto 77 de la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la TIGI.

Revisión

3. El 21 de febrero de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria vigente

4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva para quedar en 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de precedencia.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

5. El 1 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que los productores nacionales presentaran por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen quinquenal y propusieran un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Notificación a productores nacionales

6. Mediante oficios del 7 de diciembre de 2005, la Secretaría notificó a los productores nacionales de que tuvo conocimiento el aviso referido en el punto anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Presentación de manifestación de interés

7. El 16 de enero de 2006, compareció ante la Secretaría, por conducto de su representante legal la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., en lo sucesivo Amexval, a efecto de manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen quinquenal sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Amexval para acreditar su legal existencia y la legitimidad de su representante legal para comparecer en el examen quinquenal presentó los documentos que se mencionan a continuación:

A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 8,690, pasada ante la fe del notario público 113 del Distrito Federal, el 14 de septiembre de 1964.

B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 67,459, pasada ante la fe del notario público 181 del Distrito Federal, el 19 de noviembre de 2004.

C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 95,537 pasada ante la fe del notario público 74 del Distrito Federal, el 21 de diciembre de 2005.

D. Copia certificada del título y cédula profesional de su representante legal, así como copia simple de su credencial de elector.

Descripción del producto

8. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de la presente Resolución, el producto sujeto a cuota compensatoria definitiva se denomina comercialmente como válvulas de hierro y acero fundidas y forjadas desde ½ hasta 24 pulgadas, en todos sus tipos: compuerta, globo y retención. Estas mercancías son utilizadas en la industria de bienes de capital, petrolera, eléctrica, metal mecánica y en otras industrias o procesos industriales donde se empleen fluidos. Cabe señalar que las válvulas de bola de retención recubiertas interiormente con resinas termoplásticas, conforme a la investigación antidumping citada, no fueron consideradas similares a las válvulas de fabricación nacional, de tal manera que se encuentran excluidas de la cobertura de producto investigado desde la resolución primigenia.

Tratamiento arancelario

9. Actualmente, de conformidad con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las válvulas de hierro y acero se clasifican en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo. Conforme dicha tarifa, las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias correspondientes, se describen como se indica a continuación:

84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

8481.20 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.

8481.20.01 De compuerta.

8481.20.04 De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01.

8481.20.99 Los demás.

8481.30 Válvulas de retención.

8481.30.01 Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 8481.30.03.

8481.30.99 Los demás.

8481.80 Los demás artículos de grifería y órganos similares.

8481.80.04 Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.

8481.80.18 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

8481.80.20 De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

8481.80.24 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

10. En relación con la clasificación arancelaria actual de la mercancía objeto de este procedimiento, es conveniente señalar que, conforme la TIGI publicada en el DOF el 18 de diciembre de 1995, las fracciones arancelarias 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 pasaron a ser las fracciones 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.04, respectivamente; asimismo, mediante publicación en el DOF del 31 de diciembre de 1997 se creó la fracción arancelaria 8481.80.24, en la cual se clasifican válvulas de funcionamiento automático, mercancía que anteriormente ingresaba a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8481.80.04; finalmente, el 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la TIGIE, en donde la fracción arancelaria 8430.30.04 pasó a ser la 8481.30.01.

11. Ahora bien, de acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que México es parte, en 2005 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento y, en 2006, entre 0 y 3 por ciento, dependiendo del país de que se trate; en el caso de las importaciones de Japón el arancel establecido en 2006 se ubicó en 14.4 por ciento, excepto para las importaciones por la fracción arancelaria 8481.80.20, en donde fue de 10.4 por ciento.

12. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004, las importaciones por las...

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