Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE JUGUETES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 Y 9508 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 13/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de juguetes, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinaron diversas cuotas compensatorias definitivas, que van de 2.58 por ciento al 351 por ciento.

  2. Asimismo, en la referida resolución se concluyó la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes denominados productos exclusivos , en los siguientes términos:

    1. Para efectos de esta resolución, la Secretaría considerará como productos exclusivos a aquellos juguetes de origen chino que se importan por las fracciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias que se señalan en los incisos D del punto 196 y A del punto 198 de esta resolución y que no causan daño a la producción nacional por dos razones fundamentales: 1. por el hecho de que son productos tan diferenciados por su creador, que no existe un bien de fabricación nacional idéntico, además de que son productos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o alguna característica específica distintiva del bien, que lo hacen exclusivo en relación con los juguetes fabricados en el mercado mexicano y, 2. por su carácter de producto altamente diferenciado que se refleja en los altos precios de venta al mercado mexicano, lo que impide que los precios de dichos productos sean la causa directa de algún efecto negativo sobre la producción o los precios de otros juguetes de fabricación nacional que tienen ciertas semejanzas con los referidos productos exclusivos importados de la República Popular China.

    Resolución que modifica el mecanismo de producto exclusivo

  3. El 14 de septiembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se modifica el mecanismo de producto exclusivo en los términos que en la misma se señalan.

    Examen de cuota compensatoria

  4. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen mediante el cual se extendió la vigencia de las cuotas compensatorias por 5 años más.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  5. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen los juguetes, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Notificación a productores nacionales

  6. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 23 de febrero de 2004, el Aviso referido en el punto anterior a las siguientes personas físicas y morales: Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., en lo sucesivo AMIJU, Janel, S.A. de C.V., en lo sucesivo Janel, Naviplastic, S.A. de C.V., en la sucesivo Naviplastic, Distribuidora Kay, S.A. de C.V., Bicileyca, S.A. de C.V., en lo sucesivo Bicileyca, Mega Grupo Industrial, S.A. de C.V., Rentatrac, S.A. de C.V., Algara, S.A. de C.V., en lo sucesivo Algara, MARGI, S. de R.L., Vinilos Romay, S.A. de C.V., Monarca Industrial Deportiva, S.A. de C.V., Plásticos y Vinilos REV, S.A. de C.V., Mold Plastic, S.A. de C.V., Muñecas Flor, S.A. de C.V., Juguetes Dinámicos de México, S.A. de C.V., Industria Muñequera Jovi, S.A. de C.V., Comercial y...

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