Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 24/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 23 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea) independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces TIGI, originarias de la Comunidad Europea, independientemente del Estado miembro o del país de procedencia, cuyo precio de exportación a nivel ex-works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal.

  3. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al punto anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de $0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo...

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