Lineamientos y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, del ciclo agrícola otoño-invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola

Fecha de disposición22 Junio 2000
Fecha de publicación22 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, del ciclo agrícola otoño-invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 6o., 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 9o., 66, 67, 73, 74, 76 y 84 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 4o., 5o. fracción I, 39, 113 fracción II, inciso c) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A MERCADOS REGIONALES DE EXCEDENTES DE TRIGO DEL NOROESTE, DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 1999/2000, PARA CONSUMO PECUARIO (PORCICOLA)

  1. Objetivo

    1. El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola), conforme lo establece el artículo decimoséptimo del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, que asegure la rápida comercialización de los excedentes de trigo del Noroeste que no son demandados por la industria molinera ni por el mercado externo, a fin de asegurar que el productor pueda comercializar su cosecha a un precio igual o superior al de referencia.

  2. Sujetos

    1. El apoyo a mercados regionales de los excedentes de trigo se otorgará por conducto de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y será canalizado a los productores del trigo a través de los porcicultores de Sonora que adquieran dicho grano, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos y en el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo del año 2000.

  3. Temporalidad

    1. El apoyo se otorgará dentro del ejercicio fiscal 2000, y sólo operará respecto de la cosecha de trigo de la región Noroeste correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000.

  4. Criterios específicos del apoyo

    1. Se considerarán apoyos para un volumen de 400,000 toneladas de trigo del ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000, que equivalen al consumo de 8 meses, considerando un consumo promedio mensual de 50,000 toneladas. Sin embargo, se podrán asignar bajo este esquema volúmenes adicionales que, por alguna circunstancia no fueran efectivamente adquiridos por los compradores a quienes, bajo el mecanismo de subastas, les hubiera correspondido comprarlos.

    2. El apoyo se calculará como la diferencia entre el precio de referencia y el precio de indiferencia en zona de producción, en donde:

      5.1 El precio de referencia del trigo, que deberá pagarse al productor LAB centro de...

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