Lineamientos y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, del ciclo agrícola otoño-invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola
Fecha de disposición | 22 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, del ciclo agrícola otoño-invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 6o., 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 9o., 66, 67, 73, 74, 76 y 84 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 4o., 5o. fracción I, 39, 113 fracción II, inciso c) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DEL SUBPROGRAMA DE APOYO A MERCADOS REGIONALES DE EXCEDENTES DE TRIGO DEL NOROESTE, DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 1999/2000, PARA CONSUMO PECUARIO (PORCICOLA)
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Objetivo
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El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismo específico del Subprograma de Apoyo a Mercados Regionales de Excedentes de Trigo del Noroeste, correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000, para consumo pecuario (porcícola), conforme lo establece el artículo decimoséptimo del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, que asegure la rápida comercialización de los excedentes de trigo del Noroeste que no son demandados por la industria molinera ni por el mercado externo, a fin de asegurar que el productor pueda comercializar su cosecha a un precio igual o superior al de referencia.
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Sujetos
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El apoyo a mercados regionales de los excedentes de trigo se otorgará por conducto de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y será canalizado a los productores del trigo a través de los porcicultores de Sonora que adquieran dicho grano, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos y en el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo del año 2000.
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Temporalidad
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El apoyo se otorgará dentro del ejercicio fiscal 2000, y sólo operará respecto de la cosecha de trigo de la región Noroeste correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000.
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Criterios específicos del apoyo
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Se considerarán apoyos para un volumen de 400,000 toneladas de trigo del ciclo agrícola Otoño-Invierno 1999/2000, que equivalen al consumo de 8 meses, considerando un consumo promedio mensual de 50,000 toneladas. Sin embargo, se podrán asignar bajo este esquema volúmenes adicionales que, por alguna circunstancia no fueran efectivamente adquiridos por los compradores a quienes, bajo el mecanismo de subastas, les hubiera correspondido comprarlos.
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El apoyo se calculará como la diferencia entre el precio de referencia y el precio de indiferencia en zona de producción, en donde:
5.1 El precio de referencia del trigo, que deberá pagarse al productor LAB centro de...
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