Acuerdo por el que se otorga al Excelentísimo señor Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Collar
Fecha de disposición | 07 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3, 5, 6, fracción II, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo señor Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, otorgar al Excelentísimo señor Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, la citada Condecoración en el grado de Collar, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Se otorga al Excelentísimo señor Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Collar.
La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el ocho de julio de dos mil once.
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días...
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