Acuerdo por el que se declara al Estado de Chihuahua con excepción de los municipios de Guadalupe y Calvo, Morelos y Urique como libre de garrapata Boophilus spp.

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación30 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII y 49 fracción II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.3. de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp., y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;

Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Chihuahua, así como con los ganaderos de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de garrapata Boophilus spp., mediante el control de la movilización y la inspección de bovinos en el estado, con excepción de los municipios de Guadalupe y Calvo, Morelos y Urique;

Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica confirman la ausencia del ectoparásito, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones antes referidas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp. y la Ley Federal de Sanidad Animal, y

Que derivado de lo anterior, se da certidumbre y se garantiza un libre tránsito y acceso a mercados, tanto de ganado en pie para carne como para pie de cría originarios de esta zona, situación que impactará positivamente en la producción ganadera de la región comprendida por la zona antes citada, valuada en 9,035 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR