Acuerdo por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos tipo inspección federal, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes de establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, o que tengan como destino plantas de rendimiento nacionales autorizadas o internacionales reconocidas

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, II y XIII; 67, 68, 69, 77 y 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 108 y 122 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar los requisitos zoosanitarios que deben cumplir los establecimientos que movilicen mercancías reguladas y determinar aquellas mercancías que requieran certificado zoosanitario de movilización de acuerdo al riesgo que representan.

Que las disposiciones específicas emitidas para bovinos, ovinos, caprinos y equinos, no contemplan la expedición del certificado zoosanitario para la movilización de sus productos y subproductos, al considerarlos como de no riesgo en la diseminación de plagas y enfermedades y que conforme al análisis de riesgo, los productos y subproductos de ave y cerdo, procedentes de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), tampoco representan un riesgo zoosanitario.

Que los establecimientos TIF garantizan productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con reconocimiento internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto nivel que aseguran productos sanos, gracias a la aplicación de los sistemas de inspección que se llevan a cabo en los mismos.

Que en virtud de que los establecimientos TIF garantizan que las canales, partes de ellas y productos comestibles obtenidos, son de bajo riesgo zoosanitario y de salud pública, al cumplir con las disposiciones sanitarias y de inocuidad para obtener la certificación de sus instalaciones y procesos, no requieren certificado zoosanitario para la movilización de tales productos en el territorio nacional; sin embargo...

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