Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio

Fecha de disposición30 Junio 2003
Fecha de publicación30 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, PARA LA REGULACION DE LA CAPTURA PARA INVESTIGACION, TRANSPORTE, EXHIBICION, MANEJO Y MANUTENCION DE MAMIFEROS MARINOS EN CAUTIVERIO.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, 5o. fracciones V y XI, 36, 37 Bis, 79, 80, 87 Bis 1, 87 Bis 2, y 160 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracciones II, V y VIII, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 79, 83, 84, 86, 87 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Vida Silvestre, 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que la proliferación de empresas cuyo objetivo es la exhibición de mamíferos marinos, en particular de delfines y pinnípedos, ponen en riesgo grave e inminente la integridad y salud de estas especies ya que existe un vacío normativo para regular dicha actividad.

Que es necesario establecer los criterios legales que enmarquen la actividad de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención en cautiverio para estas especies, con el fin de evitar el maltrato, prever las condiciones idóneas que salvaguarden su integridad física, social y conductual y fomentar la conservación y protección de las especies referidas.

Que sectores representativos de la sociedad civil han denunciado maltrato a los mamíferos marinos en varias ocasiones y que es de interés del gobierno federal actuar de manera inmediata para atender tal situación, puesto que el maltrato, negligencia y la falta de lineamientos técnicos ponen en riesgo la supervivencia e integridad física de estas especies en cautiverio.

Que el día 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual según el artículo 11 fracción VIII insta a promover medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

Que en las modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre publicadas el 10 de enero de 2002, artículo 60 Bis, se prohíbe el aprovechamiento extractivo con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Que los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que en el aprovechamiento, traslado, entrenamiento y comercialización, de fauna silvestre se debe evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales.

Que en virtud de que los cetáceos son de particular interés para México y se encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 bajo la categoría de protección especial , es necesario fortalecer las medidas de protección para tales especies y dar cumplimiento a los compromisos internacionales que México ha realizado en la materia.

Que de conformidad con los artículos 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en bulevar Adolfo Ruiz Cortines 4209, 5o. piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono 54900928, e-mail: frizia.ortiz@semarnat.gob.mx para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público en la dirección antes señalada.

Por lo anterior he tenido a bien poner a consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, PARA LA REGULACION DE LA CAPTURA PARA INVESTIGACION, TRANSPORTE, EXHIBICION, MANEJO Y MANUTENCION DE MAMIFEROS MARINOS EN CAUTIVERIO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Coordinación de Asesores.

Coordinación General Jurídica.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental:

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Subsecretaría de Gestión Ambiental:

Dirección General de Vida Silvestre.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Instituto Nacional de Ecología.

Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Instituto Nacional de la Pesca:

Dirección General de Investigación de Evaluación y Manejo de Recursos Región Norte.

Universidad Nacional Autónoma de México:

Laboratorio de Mamíferos Marinos de la Facultad de Ciencias.

Particulares:

Delfiniti de México, S.A. de C.V.

Six Flags, S.A. de C.V.

Dolphin Adventure.

Atlántida Parque Nizúc, S.A. de C.V.

Dolphin Discovery.

Convivencia Marina CONVIMAR (Atlantis, Aragón, Ferias III).

INDICE

0.0 Objetivo

1.0 Campo de aplicación

2.0 Referencias

3.0 Definiciones

4.0 Especificaciones

5.0 Captura para investigación

6.0 Transporte

7.0 Especificaciones para la construcción y operación de instalaciones

8.0 Del cuidado y la salud

9.0 Calidad del agua

10.0 Bitácoras

11.0 Régimen sanitario en confinamientos

12.0 Mantenimiento

13.0 Personal empleado

14.0 Condiciones de exhibición

15.0 Vigilancia y sanciones

16.0 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

17.0 Bibliografía

18.0 Transitorios

19.0 Anexos

0.0 Objetivo

Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para regular la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

1.0 Campo de aplicación

La presente Norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades de importación, captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

2.0 Referencias

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.

3.0 Definiciones

3.1 Aislamiento.- Separación física de los animales para prevenir contacto entre ellos, mediante mecanismos que separen la circulación del agua y se utilicen sistemas de filtración que operen de manera independiente.

3.2 Area de interacción o área interactiva.- Area dentro del confinamiento primario destinada para las sesiones de interacción entre el público y los cetáceos en el contexto del Programa de Nado con Delfines.

3.3 Bitácoras.- Documentos de archivo donde sistemáticamente se toman datos en el tiempo sobre: alimentación, cuidados veterinarios y comportamiento de cada mamífero marino, la calidad del agua, el mantenimiento de los filtros, y el programa de entrenamiento.

3.4 Camilla de maniobra.- Artefacto fabricado de materiales resistentes (lonas sin bordes ásperos y tubo de aluminio) y diseñado anatómicamente para el manejo de delfines y para traslados entre confinamientos dentro de una misma instalación. Este artefacto no requiere poseer aberturas de ningún tipo.

3.5 Cetáceo.- Orden de la Clase Mammalia especializado al medio marino, que incluye a los delfines y ballenas.

3.6 Confinamiento primario.- Alberca o la estructura específica que cumple con los requerimientos de espacio específicos y es utilizada como encierro permanente en cautiverio para uno o más mamíferos marinos.

3.7 Confinamiento secundario.- Es cualquier confinamiento que no es el primario, en el cual los requerimientos mínimos de espacio no se cumplen. Estos confinamientos (comúnmente llamados holding ) sólo serán utilizados como tanques provisionales por periodos no mayores a 4 horas, para usos variados a excepción de los periodos de cuarentena o programas reproductivos diseñados por el...

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