Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio

Fecha de disposición27 Agosto 2004
Fecha de publicación27 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003; 5o. fracciones V y XI, 36, 37 Bis, 79, 80, 87 Bis 1, 87 Bis 2, 160 y demás relativos aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracciones IX, 9 fracción V, XI, XIII, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 52, 55, 60, 83, 84, 86, 87 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Vida Silvestre, 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 y 34 de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer los criterios legales que enmarquen la actividad de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención en cautiverio para estas especies, con el fin de evitar el maltrato, prever las condiciones idóneas que salvaguarden su integridad física, social y conductual, así como fomentar la conservación y protección de las especies referidas.

Que el día 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual según el artículo 11 fracción V insta a promover medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

Que en las modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre publicadas el 10 de enero de 2002, artículo 60 Bis, se prohíbe el aprovechamiento extractivo con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Que los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que en el aprovechamiento, traslado, entrenamiento y comercialización, de fauna silvestre se debe evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales.

Que en virtud de que los mamíferos marinos son de particular interés para México y se encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, por ello es necesario fortalecer las medidas de protección para tales especies y dar cumplimiento a los compromisos internacionales que México ha realizado en la materia.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 30 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de dicha Ley.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su sesión celebrada el día 25 del mes de febrero de 2004.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-135-SEMARNAT-2004, PARA LA REGULACION DE LA CAPTURA PARA INVESTIGACION, TRANSPORTE, EXHIBICION, MANEJO Y MANUTENCION DE MAMIFEROS MARINOS EN CAUTIVERIO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas, instituciones y organismos no gubernamentales:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Coordinación de Asesores del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Coordinación General Jurídica.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental:

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental:

Dirección General de Vida Silvestre.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Instituto Nacional de Ecología.

Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Instituto Nacional de la Pesca:

Dirección General de Investigación de Evaluación y Manejo de Recursos Región Norte.

Universidad Nacional Autónoma de México:

Laboratorio de Mamíferos Marinos de la Facultad de Ciencias.

Particulares:

Delfiniti de México, S.A. de C.V.

Six Flags, S.A. de C.V.

Dolphin Adventure.

Atlántida Parque Nizúc, S.A. de C.V.

Dolphin Discovery, S.A. de C.V.

Convivencia Marina CONVIMAR (Atlantis, Aragón, Ferias III).

Organismos no gubernamentales:

WWF Programa México.

IFAW América Latina.

INDICE

0.0 Objetivo

1.0 Campo de aplicación

2.0 Referencias

3.0 Definiciones

4.0 Especificaciones

5.0 Captura para investigación

6.0 Transporte

7.0 Especificaciones para la construcción y operación de instalaciones

8.0 Del cuidado y la salud

9.0 Calidad del agua

10.0 Bitácoras

11.0 Régimen sanitario en confinamientos

12.0 Mantenimiento

13.0 Personal

14.0 Condiciones de exhibición

15.0 Vigilancia y sanciones

16.0 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

17.0 Concordancia con Normas Internacionales

18.0 Bibliografía

Transitorios Artículos 1 a 3

Anexos

0.0. Objetivo

Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para regular la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

1.0. Campo de aplicación

La presente Norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades de importación, exportación y reexportación temporal o definitiva; captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

2.0. Referencias

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.

3.0. Definiciones

3.1 Aislamiento.- Separación física de los animales para prevenir contacto entre ellos; mediante mecanismos que limiten la circulación del agua, y sistemas de filtración que operen de manera independiente.

3.2 Area de interacción o área interactiva.- Area dentro del confinamiento primario destinada para las sesiones de interacción entre los visitantes y los cetáceos en el contexto del Programa de Nado con Delfines.

3.3 Bitácoras.- Documentos de archivo donde sistemáticamente se toman datos en el tiempo sobre: alimentación, cuidados veterinarios y comportamiento de cada mamífero marino, la calidad del agua, el mantenimiento de los filtros, y el programa de entrenamiento.

3.4 Camilla de maniobra.- Artefacto fabricado de materiales resistentes (lonas sin bordes ásperos y tubo rígido de soporte) y diseñado anatómicamente para el manejo de delfines y para traslados entre confinamientos dentro de una misma instalación. Este artefacto no requiere poseer aberturas de ningún tipo.

3.5 Cetáceo.- Organismos o ejemplares orden cetácea, clase mammalia cuyo hábitat es el medio marino, que incluye a los delfines y ballenas.

3.6 Confinamiento primario.- Alberca o estructura específica que cumple con los requerimientos de espacio y es utilizada como encierro permanente para uno o más mamíferos marinos.

3.7 Confinamiento secundario.- Estos confinamientos (comúnmente...

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