Acuerdo por el que se exime de la presentación de documentos ante el Registro Nacional Agropecuario

Fecha de disposición11 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 69-C párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. fracción X, 7o., 8o., 11, 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 2o. fracción VII, XIII, 18, 24, fracción I, 27, fracción I, 60, 62, 74, fracción II, 77, del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 6o., fracción XXIII, 15 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1o., 2o., 10, fracciones III, V, y VI, del Acuerdo por el que se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan atribuciones a su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas compete a esta Secretaría llevar el registro de las asociaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a lo previsto en la propia ley; con mención de que en términos de lo que establece el Título Tercero, Capítulo I, del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el sistema registral en el que materializan las inscripciones, es el "Registro Nacional de Organizaciones Ganaderas";

Que los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo por el que se estableció el Registro Nacional Agropecuario y se delegaron atribuciones a su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, establecen que este órgano técnico registral, es responsable de tener a su cargo, entre otros servicios registrales, el derivado de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, en este caso el "Registro Nacional de Organizaciones Ganaderas";

Que el 13 de julio de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los formatos ganaderos que deben emplear los usuarios de los servicios registrales en sus trámites ante el Registro Nacional Agropecuario, entre los cuales se encuentra el identificado como: "PADRON DE PRODUCTORES. ASOCIACIONES GANADERAS LOCALES", para ser utilizado tanto en el trámite de la solicitud de inscripción de la constitución de...

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