Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo...

Fecha de disposición23 Diciembre 2002
Fecha de publicación23 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 4o., 6o., fracción V y 9o., fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales, y 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales sin el debido tratamiento, ponen en riesgo la salud pública y el equilibrio ecológico, y por lo general la población de más bajos recursos, y en particular los niños, son los grupos que resultan más vulnerables, por lo que su tratamiento se considera de alta prioridad para la Nación;

Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión el 31 de mayo de 2002, a fin de prorrogar al 31 de julio del propio año, el plazo para presentar la solicitud de adhesión para acogerse a los beneficios del citado Decreto;

Que las facilidades indicadas se otorgaron en virtud de que a pesar de que la Ley Federal de Derechos estableció un esquema de incentivos, conforme al cual los contribuyentes que presentaran un programa de acciones para el tratamiento de las aguas residuales en plazos preestablecidos y lo cumplieran tendrían derecho a la suspensión y eventual exención del pago de dicha contribución, los citados programas de acciones no pudieron cumplirse por carecer de recursos financieros para realizar las obras respectivas;

Que no obstante que ha concluido el plazo para la presentación de la solicitud de adhesión concedido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001 y modificado mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión el 31 de mayo de 2002, un número considerable de prestadores de servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales han manifestado, ante la Comisión Nacional del Agua, su firme intención de acogerse a los beneficios del Decreto señalado, lo que no estuvieron en aptitud de hacer en virtud de que los plazos otorgados resultaron limitativos para efectuar la planeación financiera y de infraestructura correspondientes, así como que no les ha sido posible obtener las autorizaciones para que los estados o municipios a los que pertenecen otorguen como garantía la afectación de sus participaciones federales, vía compensación, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, entre otros motivos, por razones jurídicas, y

Que es propósito fundamental del Ejecutivo Federal incrementar el cumplimiento tributario y regularizar la situación fiscal de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y lograr que se lleven a cabo las inversiones tendientes a mejorar el saneamiento de las cuencas o subcuencas hidrológicas e impedir daños al medio ambiente que perjudiquen a un alto porcentaje de la población, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se podrán acoger al presente Decreto, mediante el cual se...

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