Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican

Fecha de disposición17 Noviembre 2004
Fecha de publicación17 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 4o., y 9o., fracciones IX y XXIX, de la Ley de Aguas Nacionales, y 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación es de utilidad pública;

Que están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos, las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, salvo que presenten ante la Comisión Nacional del Agua, un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, a fin de no rebasar los límites máximos permisibles de contaminantes, y mantengan o mejoren la calidad de sus descargas de aguas residuales;

Que con fechas 21 de diciembre de 2001 y 23 de diciembre de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se condonaron y eximieron contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, o comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismos u órganos, que sean responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, cuya población municipal, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, fuera superior a 20,000 habitantes;

Que dichos Decretos tuvieron como finalidad la de establecer disposiciones que permitieran a los contribuyentes mencionados regularizar su situación fiscal respecto de los citados derechos causados hasta el 31 de diciembre de 2001 y 23 de diciembre de 2002, respectivamente;

Que de un universo de 306 contribuyentes responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a poblaciones municipales superiores a 20,000 habitantes, determinados conforme al XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, 246 presentaron solicitud de adhesión a los Decretos citados, de los cuales 225 formalizaron dicha solicitud, a través de la suscripción de los convenios previstos en los propios Decretos;

Que los plazos establecidos en los Decretos de referencia en algunos casos resultaron limitativos para efectuar la planeación financiera y de infraestructura, en tanto que otros responsables directos de la prestación del citado servicio, han enfrentado dificultades por las cuales no les fue posible dar cumplimiento a los programas de acciones comprometidos;

Que los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya población municipal es de 2,501 a 20,000 habitantes, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, no fueron sujetos a los beneficios de los citados Decretos;

Que los prestadores del mencionado servicio han manifestado su interés de regularizar su situación fiscal, respecto de los créditos fiscales a su cargo, con motivo de la falta de cumplimiento de las obligaciones citadas;

Que es objetivo del Ejecutivo Federal lograr que se lleven a cabo las inversiones tendientes a mejorar el saneamiento de las cuencas o subcuencas hidrológicas, impedir daños al medio ambiente que perjudiquen a un alto porcentaje de la población y regularizar la situación fiscal de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos operadores o comisiones estatales...

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