Datos relevantes de la resolución sobre la existencia de poder sustancial en el mercado relevante de servicios de telefonía móvil a nivel nacional, radicado en el expediente DC-08-2007

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.- Secretaría Ejecutiva. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCION SOBRE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL A NIVEL NACIONAL, RADICADO EN EL EXPEDIENTE DC-08-2007.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reunido en sesión ordinaria de veintiuno de enero de dos mil diez, por mayoría de tres votos, con voto expreso en contra del Comisionado José Agustín Navarro Gergely, y voto particular en contra del Comisionado Miguel Flores Bernés, ante el Secretario Ejecutivo quien da fe, emitió la resolución a que se refiere el artículo 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de poder sustancial en el mercado relevante de servicios de telefonía móvil a nivel nacional.

  1. En el dictamen preliminar y en la resolución, se definió el mercado relevante como el servicio de telefonía móvil a nivel nacional. Tal servicio se define como el de voz y datos que permite la radiocomunicación entre usuarios finales que no requieren estar ubicados en algún lugar específico. El servicio de telefonía móvil incluye el ofrecido por los concesionarios de radiotelefonía móvil con tecnología celular, el de acceso inalámbrico móvil así como los concesionarios que ofrecen el servicio de trunking digital.

  2. En el mercado relevante participan los agentes económicos siguientes: TELCEL (Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.); TELEFONICA (Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V.; Movitel del Noroeste, S.A. de C.V.; Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V.; Celular de Telefonía, S.A. de C.V. y Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V.); IUSACELL (Portatel del Sureste, S.A. de C.V.; Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V.; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V.; SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Iusacell PCS, S.A. de C.V.; Iusacell PCS de México S.A. de C.V. y Operadora Unefon, S.A. de C.V.); NEXTEL (NII Telecom, S. de R.L. de C.V.; Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V.; Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S.A. de C.V.; Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Operadora de Comunicaciones, S.A. de C.V.); Servicios de Acceso Inalámbrico, S.A. de C.V.; y Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V.

Así, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, determinó:

Primero. Telcel tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR