Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica la Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo, publicada el 30 de noviembre de 1998 y el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996

Fecha de disposición30 Noviembre 1998
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONSOLIDACIÓN DE LOS GRUPOS DE CENTRALES DE SERVICIO LOCAL EXISTENTES EN ÁREAS DE SERVICIO LOCAL, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE CONSOLIDACIÓN RESPECTIVO", PUBLICADA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL "PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN" PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Ley Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Ley"), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión") es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y cuenta, entre otras, con la atribución de expedir disposiciones administrativas, así como elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales en materia de telecomunicaciones.

  2. Plan de Numeración. El 21 de junio de 1996 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el Plan Técnico Fundamental de Numeración (en lo sucesivo, el "Plan de Numeración"), el cual tiene como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.

  3. Reglas del Servicio Local. El 23 de octubre de 1997, la Comisión publicó en el DOF las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las "RSL"), cuya Regla Sexta Transitoria establece que la Comisión publicará las disposiciones administrativas a ser observadas por los concesionarios de servicio local para la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes.

  4. Resolución de Consolidación. El 30 de noviembre de 1998 la Comisión publicó en el DOF la "Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo", (en lo sucesivo, la "Resolución de Consolidación").

    CONSIDERANDOS

    Primero.- La Competencia de la Comisión.

    Que en términos del artículo Séptimo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado el 11 de junio de 2013 en el DOF, .la Comisión Federal de Telecomunicaciones continuará en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del propio Decreto hasta el momento de la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    Que el artículo 9-A, fracciones I, X y XVII de la Ley establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, así como la promoción y vigilancia de la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones. Adicionalmente, el artículo 9-B de la Ley establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

    Que, complementariamente, el artículo 7 de la Ley señala que para el logro de estos objetivos, la Comisión como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, en relación con el artículo 9-A de la propia Ley, cuenta con atribuciones para planear, formular y conducir las políticas y programas, así como de regular el desarrollo de las telecomunicaciones.

    Que derivado de lo anterior, la Comisión tiene facultades y atribuciones legales para emitir disposiciones administrativas de carácter general para la regulación y promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. En este sentido, en términos del artículo 9-A este órgano se encuentra habilitado para modificar la definición de las áreas de servicio local establecida conforme a la Resolución de Consolidación,

    para establecer la solución técnica que diseñe y lleve a cabo las consolidaciones; señalar la fecha de consolidación, y para realizar las modificaciones que correspondan al Plan de Numeración.

    Segundo.- La Rectoría Económica del Estado.

    Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado la responsabilidad de conducir el desarrollo nacional e implementar las políticas públicas que regulen e impulsen el proceso económico y a la vez atienda los procesos sociales derivados del mismo, para propiciar un crecimiento sostenido, equilibrado e integral. La rectoría económica es la facultad de planear, conducir coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general.

    Que esta norma constitucional establece esencialmente los principios de la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, lo que se logrará mediante la realización de acciones estatales a través de las cuales se aliente a determinados sectores productivos, se concedan subsidios, se otorguen facilidades a empresas de nueva creación, se concedan estímulos para importación y exportación de productos y materias primas y se sienten las bases de la orientación estatal por medio de un plan nacional, etcétera.

    Que tomando en cuenta lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley, dicha normatividad es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicación y de la comunicación vía satélite, y corresponde al Estado la rectoría económica en materia de telecomunicaciones protegiendo la seguridad y la soberanía de la nación.

    Que la rectoría requiere acción directa del Estado para alcanzar los fines esenciales y últimos de la ley. El marco normativo es contundente al apuntar que el Estado debe asegurar la sana competencia y la utilización social de los bienes, asegurar la rectoría del Estado en esta materia, además de descansar en la importancia que tiene para el desarrollo económico nacional, guarda una vinculación directa con diversos derechos y principios fundamentales reconocidos en la Constitución.

    Que como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2006 y resolver el amparo en revisión 6/2008, esta rectoría tiene una brújula que se plasma en sus fines: el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege, porque gira en torno a la persona humana y no existe un bien jurídico superior que los derechos fundamentales que están en la cúspide del ordenamiento jurídico mexicano; los derechos de información y expresión son básicos para la formación de la opinión pública y para nuestra autocomprensión. El Estado, como rector de la económica nacional, al regular determinadas actividades económicas y servicios con una función social es garante de estos derechos fundamentales.

    Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado es el garante del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y que, de conformidad con el apartado B fracción II, del mismo precepto Constitucional, las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad, por lo que la actividad reguladora del Estado en el sector de las telecomunicaciones, en los términos descritos en los párrafos anteriores, resulta fundamental a fin de salvaguardar los citados principios constitucionales y, en especial, los de competencia efectiva y acceso universal,. en el marco de una sociedad de derechos y libertades.

    Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Que como se ha mencionado de conformidad con su artículo 1o, la Ley es un instrumento jurídico de orden público, y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de las comunicaciones vía satélite.

    Que dentro de los objetivos contenidos en el artículo 7 de la Ley se encuentra el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia; y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, así como la promoción de una adecuada cobertura social. Asimismo, establece que la Secretaría, a través de la Comisión, deberá promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicaciones.

    Cuarto.- La Configuración actual de las Áreas de Servicio Local (ASL en adelante).-

    Que la Regla Sexta Transitoria de las RSL, estableció que la Comisión emitiría las disposiciones administrativas a observar por los concesionarios de servicio local para la consolidación de los grupos de...

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