Acuerdo número 590 por el que se expedirá Título Profesional a los egresados de las escuelas que se indican

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;12, fracción VI, 20, fracción I, 21, 60 y 64 de la Ley General de Educación; 1o., 2o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 1, 4 y 5 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", Objetivo 9 establece la necesidad de elevar la calidad educativa, a efecto de impulsar el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales, así como para la competitividad y exigencias del mundo del trabajo;

Que en ese sentido, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 establece la necesidad de elevar la calidad de la educación para contar con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuir al desarrollo nacional, y por otra parte, en la Alianza por la Calidad de la Educación se propone el fortalecimiento de la profesionalización de los docentes de las escuelas normales;

Que en el ámbito de la educación superior, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, establece en su Objetivo 1, Estrategia 1.15 como línea de acción, la de favorecer la simplificación de los procesos administrativos y de los trámites necesarios para la titulación, registro de título y expedición de cédula profesional;

Que corresponde a la autoridad educativa federal, determinar para toda la República, los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como establecer los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que quienes cursen los mismos, cumplan con los propósitos de cada nivel educativo;

Que con fechas 4 de diciembre de 1992, 30 de agosto de 1993 y 3 de febrero de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Secretariales números 170, 176 y 252, respectivamente, por virtud de los cuales se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios en las instituciones que en los mismos se indican, con el objeto de promover la profesionalización de los docentes;

Que no obstante lo anterior, aún existen docentes en servicio que no han completado los procedimientos necesarios para obtener su título profesional y que además no reúnen los requisitos solicitados en los acuerdos previamente mencionados, por lo que resulta necesario generar una oferta pertinente y equitativa de esquemas de titulación para dichos maestros, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 590 POR EL QUE SE EXPEDIRA TITULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS QUE SE INDICAN

ARTICULO 1o

De conformidad con el presente Acuerdo, se expedirá título profesional a quienes no se ubiquen en los supuestos de los Acuerdos Secretariales números 170, 176 y 252, que hayan terminado sus estudios de educación normal, de conformidad con los planes y programas de estudios emitidos con anterioridad a 1997 en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional debidamente autorizadas por las autoridades competentes y con registro en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Para los efectos de este Acuerdo se entenderán terminados los estudios, cuando el interesado cuente con el total de los créditos del plan de estudios respectivo, o en su caso, que únicamente tenga pendiente por acreditar los que correspondan al seminario de titulación o elaboración del documento recepcional.

ARTICULO 2o

Los títulos que podrán obtener aquellos que cubran los requisitos previstos en el presente Acuerdo y que acrediten los conocimientos necesarios son:

  1. Título de Profesor de:

    1. Educación Preescolar.

    2. Educación Preescolar Bilingüe Bicultural.

    3. Educación Preescolar Rural.

    4. Educación Primaria.

    5. Educación Primaria Bilingüe Bicultural.

    6. Educación Primaria Rural.

    7. Educación Media en la especialidad o área de que se trate.

    8. Educación Especial en el área de que se trate.

    9. Educación Física.

  2. Título de Licenciatura en:

    1. Educación Preescolar.

    2. Educación Primaria.

    3. Educación Media en la especialidad o área de que se trate.

    4. Educación Especial en el área de que se trate.

    5. Educación Física.

    6. Docencia Tecnológica.

    7. Educación Secundaria en la especialidad de que se trate.

ARTICULO 3o

Las personas interesadas en obtener uno de los títulos profesionales previamente mencionados, deberán desempeñarse como docentes en alguna escuela pública de educación básica federalizada o estatal y contar a la fecha de solicitud con un mínimo de cinco años de servicio.

Las personas que presten sus servicios en alguna escuela pública de educación básica para el Sistema Educativo Nacional, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Asimismo, deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Presentar ante la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación Pública, directamente o por conducto de la Comisión Coordinadora de Titulación prevista en el presente Acuerdo, solicitud de inicio de trámite de titulación, acompañando en original y fotocopia los siguientes documentos:

    I.1. Copia certificada de acta de nacimiento;

    I.2. Identificación oficial con fotografía;

    I.3. Clave Unica de Registro de Población (CURP);

    I.4. Certificado de Secundaria o Bachillerato, según corresponda;

    I.5. Certificado total o parcial de estudios profesionales, conforme a lo previsto en el artículo 1o. de este Acuerdo, y

    I.6. Constancia de servicios emitida por la autoridad competente.

    Los documentos originales se devolverán previo cotejo, salvo los previstos en numerales I.1, I.4, I.5 y I.6, los cuales quedarán en resguardo de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, hasta en tanto se concluyan los trámites de titulación y expedición de la cédula profesional del promovente. Concluido este trámite se devolverán al interesado, quedando constancia de ellos en copia simple, en su expediente.

  2. Acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para obtener el título correspondiente, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en alguna de las opciones de titulación previstas en el presente Acuerdo y su Anexo, y

  3. Presentar, una vez...

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