Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el inicio de los procedimientos expeditos de revisión de los informes de precampaña, de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009, en cumplimiento al Acuerdo CG956/2008

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG153/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS DE REVISION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA, DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO CG956/2008.

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal para el cumplimiento de sus atribuciones.

  2. El artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su base IV, dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales, las cuales en ningún caso excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

  3. El artículo 79, párrafos 1, y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales; que cuenta con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y que éstas no estarán limitadas por el secreto bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

  4. De acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos a), c), g), h), y s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como atribuciones, presentar ante el Consejo General del Instituto el proyecto de Reglamento de la materia; los acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales; vigilar que los recursos de los partidos tengan un origen lícito y se apliquen a las actividades señaladas en el Código; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento y veracidad de los informes; requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas; así como las demás en materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el tres de octubre de dos mil ocho, inició formalmente el proceso electoral federal 2008-2009.

  6. El diez de noviembre de dos mil ocho, mediante sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, identificado con la clave CG522/2008, mediante el cual se fijó la duración de las precampañas, mismas que dieron inicio el treinta y uno de enero de dos mil nueve, y concluyeron el once de marzo del mismo año.

    El veintidós de diciembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave CG558/2008, por el que se modifican los puntos del Acuerdo que establece los criterios relativos al inicio de precampañas, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-208/2008.

  7. El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se fija el tope de gastos de precampaña por precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2008-2009, identificado con la clave CG542/2008, mediante el cual se determinó fijar el tope máximo en $214,628.04 (Doscientos catorce mil seiscientos veintiocho pesos 04/100 M.N.).

  8. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los requisitos que los precandidatos deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña; determinando las reglas

    simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes, identificado con la clave CG956/2008.

  9. El diez de abril de dos mil nueve los Partidos Políticos presentaron los informes de precampaña a que se refiere el artículo 83, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CONSIDERANDOS

    1. Que el artículo 211, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, define a los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, en los estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

    2. Que de conformidad con el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos determinarán el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular conforme a sus estatutos, al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Lo anterior, deberá ser comunicado al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.

    3. Que los artículos 212, párrafo 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20.1, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, definen a las precampañas electorales como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político.

    4. Que de conformidad con el artículo 212, párrafos 4 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la normatividad electoral y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular; asimismo se establece que ningún precandidato podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

    5. Que de conformidad con los artículos 83, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II; y 216, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20.1, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los partidos políticos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización, los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas por cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña. Así como proporcionar los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe.

    6. Que los artículos 214, párrafo 2; 216, párrafo 5; y 217, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Consejo General determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña, así como reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de estos informes, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; además, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en el propio Código.

    7. Que de conformidad con el artículo 216, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.

    8. Que en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una de las sanciones a las que eventualmente pudieran hacerse acreedores los precandidatos, es la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y, en su caso, si ya estuviera hecho el registro, con la cancelación del mismo.

    9. Que, por su parte, el artículo 344 del mismo Código, señala las conductas que constituyen infracciones de los precandidatos, dentro de las que se encuentran solicitar o recibir recursos, en dinero o en...

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