Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros

Fecha de disposición15 Julio 2010
Fecha de publicación15 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como una de las estrategias del objetivo 10, del Eje rector 1. Estado de Derecho y seguridad, la ampliación de los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, procurando que tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción;

Que el Ejecutivo Federal, en su mensaje dirigido a la Nación con motivo de la presentación al Honorable Congreso de la Unión del Tercer Informe de Gobierno, se comprometió a llevar a cabo un proceso de desregulación a fondo de la normativa de la Administración Pública Federal, con el objetivo de reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas, eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de certidumbre jurídica, en donde la plena eficacia de las normas aplicables a particulares y a gobernantes, les garantice el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Este proceso de desregulación implica dejar sin efectos una de cada dos disposiciones;

Que en este sentido, el Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaría de la Función Pública para emitir, por sí o con la participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente, para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades así como la citada Procuraduría procedan a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias;

Que se ha emprendido la revisión integral del marco jurídico de la Administración Pública Federal y, preservando los principios de legalidad y transparencia, se ha buscado identificar y, en su caso, abrogar o derogar aquellas disposiciones que por el transcurso del tiempo y el cambio de condiciones, se han vuelto innecesarias; así como promover una política pública de revisión normativa bajo la premisa de generar disposiciones integrales y de largo alcance, que perfilen el desarrollo de las actividades y operaciones de una gestión pública bajo estándares de eficiencia y calidad;

Que la revisión emprendida ha propiciado una eminente desregulación con base en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, orientando el ejercicio a la sistematización de los procesos en materia de gasto público federal para cubrir, entre otros, los recursos financieros, de modo que se homologarán trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos, asegurando mayor consistencia en el actuar de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que los oficiales mayores, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que determinen los reglamentos interiores, son los responsables de coordinar las actividades en materia de administración de los recursos financieros, por lo que es necesario emitir un instrumento general que desarrolle una guía que identifique sus actividades en los procesos de programación y presupuestación; administración, ejercicio y control del gasto público, y rendición de cuentas, y

Que el citado instrumento jurídico permitirá contar con procedimientos uniformes en materia de administración de recursos financieros con la finalidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con las herramientas necesarias para el aprovechamiento y aplicación eficiente de los recursos con que cuentan, lo cual redundará en el mejoramiento de las políticas y normas de aplicación general y, en consecuencia, en el incremento de la efectividad de las instituciones públicas, por lo

que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

CAPITULO I Artículos Primero y Segundo

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo Primero

Se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo, como Anexo Unico.

El manual señalado en el párrafo anterior, tiene como propósito establecer procedimientos generales para orientar las actividades que conforme al ciclo presupuestario y en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo las oficialías mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; el cual se integra de diversos procesos y subprocesos asociados a la administración de recursos financieros, en congruencia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las disposiciones que de acuerdo con sus atribuciones emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Dichos procedimientos se establecen sin perjuicio de que las oficialías mayores y equivalentes realicen otras acciones complementarias que en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables sean inherentes a los procesos o subprocesos de que se trate.

Artículo Segundo

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su reglamento, serán aplicables al presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la aplicación del mismo se entenderá por:

  1. Manual: el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, que es el documento anexo al presente Acuerdo, el cual se integra de diversos procesos y subprocesos asociados a la administración de recursos financieros, y

  2. Sistemas electrónicos: los sistemas de control presupuestario para el trámite o registro de información.

CAPITULO II Artículos Tercero a Quinto

De los responsables de su aplicación

Artículo Tercero

Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las acciones que estimen necesarias para cumplir con sus programas presupuestarios conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

Artículo Cuarto

Los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruirán lo conducente para que se dejen sin efecto los acuerdos, normas, lineamientos, oficios circulares y demás disposiciones o procedimientos de carácter interno que se hubieren emitido en materia de recursos financieros que no deriven de facultades expresamente previstas en leyes y reglamentos. Asimismo, realizarán las acciones que estimen necesarias para que se cumpla de manera estricta lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Manual.

Artículo Quinto

La aplicación del Manual corresponde a los oficiales mayores, así como a los servidores públicos que administren recursos financieros en cumplimiento de sus atribuciones.

CAPITULO III Artículos Sexto a Noveno

Uso de tecnologías de la información y comunicaciones

Artículo Sexto

Los sistemas electrónicos existentes en las dependencias y entidades, y los que se desarrollen para sistematizar los procesos de trabajo a que se refiere el Manual deberán asegurar la compatibilidad con las aplicaciones de tecnologías de la información y comunicaciones, y los sistemas desarrollados por la Secretaría y la Función Pública.

Artículo Séptimo

Las dependencias y entidades deberán propiciar la sistematización, ejecución, control y supervisión de los procesos que se establecen en el Manual, mediante la adopción de soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo Octavo

En la adopción de tecnologías de la información y comunicaciones se deberá observar lo previsto en las disposiciones establecidas en esa materia, y propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, para la adecuada administración de la información y garantizar la rendición de cuentas.

Artículo Noveno

Los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades deberán ser compatibles con los sistemas de la Secretaría y de la Función Pública.

CAPITULO IV Artículo Décimo

Procesos

Artículo Décimo

Los procesos que a continuación se indican, se regirán por las leyes, los reglamentos, las disposiciones aplicables y el Manual, con el propósito de armonizar y homologar las actividades que en materia de recursos financieros realizan las dependencias y entidades:

  1. Programación y presupuestación del gasto público;

  2. Administración, ejercicio y control del gasto público, y

  3. Rendición de cuentas.

CAPITULO V Artículos Décimo Primero a Décimo Tercero

Interpretación, seguimiento y vigilancia

Artículo Décimo Primero

La interpretación del presente Acuerdo y del Manual, para efectos administrativos...

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