Acuerdo 08/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual de la Comisión Disciplinaria y de Carrera del Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 08/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 12, fracción XVIII, 46, 65, fracciones V, VII y XI, 70 y 71 del Reglamento del Servicio de Protección Federal; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional;

Que el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes;

Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil once, el órgano administrativo desconcentrado Servicio de Protección Federal, es una Institución de Seguridad Pública, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 5, así como 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que las relaciones jurídicas con sus Integrantes se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que la Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales;

Que el artículo 101 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el régimen disciplinario comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación;

Que el artículo 105 la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán instancias colegiadas para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario;

Que por lo anterior, los capítulos VII, VIII y IX del Reglamento del Servicio de Protección Federal, incorporan lo relativo al Servicio de Carrera, al Régimen Disciplinario y a la instancia colegiada denominada Comisión Disciplinaria y de Carrera del Servicio de Protección Federal y sus procedimientos;

Que de conformidad con el artículo 65, fracción V del Reglamento del Servicio de Protección Federal corresponde a la Comisión Disciplinaria y de Carrera elaborar y proponer el Manual que regulará su organización y funcionamiento, así como los procedimientos para el desarrollo de las funciones que le confiere el Reglamento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE LA COMISION DISCIPLINARIA Y DE CARRERA DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 17

DE LA COMISION

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 17

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1

El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de la Comisión Disciplinaria y de Carrera del Servicio de Protección Federal, así como los procedimientos para el desarrollo de las funciones que le confiere a ésta el Reglamento de la Institución.

Artículo 2

La Comisión Disciplinaria y de Carrera del Servicio de Protección Federal es el órgano colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio de Carrera y régimen disciplinario en la Institución, misma que se integra en los términos establecidos por el artículo 64 del Reglamento del Servicio de Protección Federal.

La Comisión velará, en todo momento, por la autonomía de sus resoluciones y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Artículo 3

El Pleno de la Comisión podrá emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para su mejor organización y funcionamiento.

Los miembros de la Comisión, podrán proponer a ésta proyectos de normas, lineamientos y estándares en materia de previsión social, así como de acuerdos, lineamientos y demás normas en materia de Servicio de Carrera y régimen disciplinario.

Artículo 4

La Comisión podrá integrar Comités o grupos de trabajo encargados de la elaboración o análisis de los proyectos presentados y auxiliarse de especialistas en las diversas materias relacionadas con el ámbito de su competencia, quienes tendrán la calidad de consultores.

CAPITULO I Artículos 5 a 9

DE LAS SESIONES

Artículo 5

Las sesiones de la Comisión podrán ser públicas o privadas de acuerdo a la naturaleza del asunto a tratar.

En todos los casos en que se trate de la sustanciación de los procedimientos relativos al incumplimiento de requisitos de permanencia, infracciones al régimen disciplinario y otorgamiento de estímulos a los Integrantes, las sesiones serán públicas.

Artículo 6

La Comisión deberá sesionar en Pleno cuando se trate de la aprobación de su manual, normas, lineamientos y estándares en materia de previsión social, de acuerdos, lineamientos y demás normas en materia de Servicio de Carrera y régimen disciplinario y en otros casos que a juicio de la Comisión sean relevantes, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 7

La Comisión sesionará de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán celebradas, por lo menos cada quince días y tendrán lugar en la sede de la Comisión, de conformidad con el calendario anual de sesiones que se apruebe en la primera sesión del año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud de cualquiera de sus miembros, justificándose y acompañando la documentación que será sometida a consideración de los mismos. El Presidente deberá autorizar la celebración de dichas reuniones extraordinarias, cuando la justificación lo amerite, en este caso se emitirá la convocatoria con un plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la fecha prevista para la celebración de dicha sesión.

Sólo podrá dejar de celebrarse una sesión cuando se carezca de materia, así lo determine la Comisión en la sesión inmediata anterior, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 8

Las sesiones se llevarán a cabo en el siguiente orden, de acuerdo a los asuntos a tratar:

  1. Lista de asistencia de los miembros que conforman la Comisión;

  2. Declaración del quórum e instalación de la Comisión;

  3. Lectura y aprobación del orden del día;

  4. Discusión de proyectos listados;

  5. Votación y aprobación de resoluciones;

  6. Asuntos generales;

  7. Declaración del cierre de la sesión, y

  8. Levantamiento del acta.

De cada sesión el Secretario de la Comisión levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por los asistentes.

Artículo 9

Los miembros de la Comisión o sus suplentes, sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.

Para la discusión de proyectos listados, el Presidente otorgará la voz al Secretario de la Comisión para que los presente, ya sea por sí, por conducto del personal técnico jurídico, por el demás personal auxiliar o por quien se designe para ello, sometiéndolo a consideración de los asistentes, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros que deseen ejercer ese derecho por orden de lista, hasta por tres ocasiones.

Después de haber intervenido quienes desearon hacerlo y declarado suficientemente discutido el proyecto, el Secretario procederá a tomar la votación correspondiente para la aprobación de la resolución en cuestión.

Si al finalizar la sesión no se hubiere agotado el orden de las intervenciones, se asentará en el acta la relación de quien habiendo solicitado intervenir no lo hubiere hecho, a fin de que en la siguiente sesión se respete el orden de intervención establecido.

En el curso de las intervenciones, los asistentes se abstendrán de interrumpir a quien esté en uso de la palabra.

En el acta se asentará si el proyecto listado o punto de acuerdo fuere aprobado, los términos en que deberá ser modificado y cualquier otra circunstancia que se deba hacer constar.

CAPITULO II Artículos 10 a 12

DEL ESTABLECIMIENTO DE COMITES

Artículo 10

La Comisión podrá establecer los Comités que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y delegar en ellos las necesarias para su funcionamiento, mediante Acuerdo General.

Los miembros de la Comisión podrán presentar la propuesta de creación de los Comités, precisando su finalidad y temporalidad, los que podrán ser multidisciplinarios o...

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