Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal

Fecha de disposición03 Septiembre 2002
Fecha de publicación03 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establecen los principales lineamientos y estrategias de la política de hacienda pública necesaria para fortalecer las fuentes permanentes de financiamiento que coadyuven a lograr un mayor desarrollo del país, definiendo metas, tiempos, líneas de acción y recursos necesarios para lograr dicho objetivo.

Que se debe promover la desregulación de la normatividad presupuestaria, a fin de hacer más flexible el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, elevando la eficiencia y eficacia del gasto público.

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación existen regulaciones que deben incorporarse a este instrumento de forma permanente, a efecto de fortalecer y simplificar dicha normatividad presupuestaria.

Que se deben incorporar definiciones de la terminología presupuestaria a efecto de facilitar y precisar la aplicación de la norma para los ejecutores de gasto.

Que es necesario administrar el Presupuesto de Egresos de la Federación de forma más ágil y efectiva, previendo que su integración y comunicación se realicen a nivel de concepto de gasto, y únicamente se refleje su ejercicio a nivel de partida.

Que a fin de transparentar y facilitar a las dependencias y entidades la administración de sus presupuestos, se deben establecer procedimientos, requisitos y plazos claros en el ejercicio de los recursos públicos.

Que es necesario promover la mejora regulatoria de las adecuaciones presupuestarias externas, permitiendo adelantos a subcalendarios de presupuesto que se encuentren compensados.

Que es conveniente estimular la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias y entidades el acceso a dichos recursos.

Que a efecto de evitar la duplicidad de disposiciones, se depura la normatividad en materia de servicios personales en el ámbito presupuestario, promoviendo con ello mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados a este rubro.

Que se debe contar con procesos eficientes para la asignación de recursos públicos en los programas y proyectos de inversión que realizan las dependencias y entidades, los cuales deben contar con un análisis costo y beneficio elaborado con criterios uniformes; que se requiere propiciar una asignación de responsabilidades clara y eficaz en la planeación y ejecución de los programas y proyectos de inversión; y que es fundamental mantener informada a la sociedad sobre la evolución y los resultados obtenidos mediante las inversiones realizadas con recursos públicos.

Que es necesario agilizar y simplificar los procedimientos para celebrar compromisos que involucren recursos presupuestarios de ejercicios subsecuentes con certidumbre jurídica.

Que para otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica al ejecutor del gasto, deben integrarse en un solo documento las disposiciones que regulan el proceso presupuestario, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ACUERDO PRIMERO. Las normas presupuestarias a que se refiere el presente Manual se contienen en los Títulos y Capítulos siguientes:

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La observancia obligatoria del manual. Artículo 2. Definiciones de términos. Artículo 3. Definiciones de los documentos presupuestarios.
Artículo 4. Responsabilidades de los Oficiales Mayores o sus equivalentes. Artículo 5. Responsabilidades de los servidores públicos autorizados para ejercer el presupuesto.
Artículo 6. Responsabilidades de los titulares de las dependencias y entidades. Artículo 7. Procedimiento para la realización de pagos con cargo al Presupuesto de Egresos.
Artículo 8. Atención de solicitudes y consultas en materia presupuestaria.
Artículo 9. Procedimiento para realizar trámites presupuestarios a través de sistemas electrónicos. Artículo 10. Lineamientos que se deben observar durante el proceso presupuestario: integración, comunicación y ejercicio del gasto.
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA CAPITULO I Clave presupuestaria
Artículo 11. Objetivo e integración de la clave presupuestaria. Artículo 12. Criterios para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria. Artículo 13. Claves y lineamientos para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias.
CAPITULO II Calendarios de presupuesto, líneas globales, ministración y radicación de fondos y restricciones en el ejercicio del gasto
Artículo 14. Objetivo e integración de los calendarios de presupuesto.
Artículo 15. Comunicación de los calendarios de presupuesto.
Artículo 16. Establecimiento de líneas y sublíneas globales y ministración y radicación de fondos.
Artículo 17. Excepción para afectaciones presupuestarias directas de algunas erogaciones.
Artículo 18. Excepciones para ejercer recursos con cargo a determinados conceptos y partidas.
Artículo 19. Ministración y radicación de fondos.
CAPITULO III Pago y registro de obligaciones presupuestarias SECCION I Cuentas por liquidar certificadas
Artículo 20. Beneficiarios de las cuentas por liquidar certificadas. Artículo 21. Regulación de las cuentas por liquidar certificadas especiales. Artículo 22. Requisitos que deben contener las cuentas por liquidar certificadas.
Artículo 23. Cuentas por liquidar certificadas relacionadas con descuentos y
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