Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establecen los principales lineamientos y estrategias de la política de hacienda pública necesaria para fortalecer las fuentes permanentes de financiamiento que coadyuven a lograr un mayor desarrollo del país, definiendo metas, tiempos, líneas de acción y recursos necesarios para lograr dicho objetivo.
Que se debe promover la desregulación de la normatividad presupuestaria, a fin de hacer más flexible el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, elevando la eficiencia y eficacia del gasto público.
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación existen regulaciones que deben incorporarse a este instrumento de forma permanente, a efecto de fortalecer y simplificar dicha normatividad presupuestaria.
Que se deben incorporar definiciones de la terminología presupuestaria a efecto de facilitar y precisar la aplicación de la norma para los ejecutores de gasto.
Que es necesario administrar el Presupuesto de Egresos de la Federación de forma más ágil y efectiva, previendo que su integración y comunicación se realicen a nivel de concepto de gasto, y únicamente se refleje su ejercicio a nivel de partida.
Que a fin de transparentar y facilitar a las dependencias y entidades la administración de sus presupuestos, se deben establecer procedimientos, requisitos y plazos claros en el ejercicio de los recursos públicos.
Que es necesario promover la mejora regulatoria de las adecuaciones presupuestarias externas, permitiendo adelantos a subcalendarios de presupuesto que se encuentren compensados.
Que es conveniente estimular la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias y entidades el acceso a dichos recursos.
Que a efecto de evitar la duplicidad de disposiciones, se depura la normatividad en materia de servicios personales en el ámbito presupuestario, promoviendo con ello mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados a este rubro.
Que se debe contar con procesos eficientes para la asignación de recursos públicos en los programas y proyectos de inversión que realizan las dependencias y entidades, los cuales deben contar con un análisis costo y beneficio elaborado con criterios uniformes; que se requiere propiciar una asignación de responsabilidades clara y eficaz en la planeación y ejecución de los programas y proyectos de inversión; y que es fundamental mantener informada a la sociedad sobre la evolución y los resultados obtenidos mediante las inversiones realizadas con recursos públicos.
Que es necesario agilizar y simplificar los procedimientos para celebrar compromisos que involucren recursos presupuestarios de ejercicios subsecuentes con certidumbre jurídica.
Que para otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica al ejecutor del gasto, deben integrarse en un solo documento las disposiciones que regulan el proceso presupuestario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ACUERDO PRIMERO. Las normas presupuestarias a que se refiere el presente Manual se contienen en los Títulos y Capítulos siguientes:
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La observancia obligatoria del manual. Artículo 2. Definiciones de términos. Artículo 3. Definiciones de los documentos presupuestarios. |
Artículo 4. Responsabilidades de los Oficiales Mayores o sus equivalentes. Artículo 5. Responsabilidades de los servidores públicos autorizados para ejercer el presupuesto. |
Artículo 6. Responsabilidades de los titulares de las dependencias y entidades. Artículo 7. Procedimiento para la realización de pagos con cargo al Presupuesto de Egresos. |
Artículo 8. Atención de solicitudes y consultas en materia presupuestaria. |
Artículo 9. Procedimiento para realizar trámites presupuestarios a través de sistemas electrónicos. Artículo 10. Lineamientos que se deben observar durante el proceso presupuestario: integración, comunicación y ejercicio del gasto. |
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA CAPITULO I Clave presupuestaria |
Artículo 11. Objetivo e integración de la clave presupuestaria. Artículo 12. Criterios para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria. Artículo 13. Claves y lineamientos para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias. |
CAPITULO II Calendarios de presupuesto, líneas globales, ministración y radicación de fondos y restricciones en el ejercicio del gasto |
Artículo 14. Objetivo e integración de los calendarios de presupuesto. |
Artículo 15. Comunicación de los calendarios de presupuesto. |
Artículo 16. Establecimiento de líneas y sublíneas globales y ministración y radicación de fondos. |
Artículo 17. Excepción para afectaciones presupuestarias directas de algunas erogaciones. |
Artículo 18. Excepciones para ejercer recursos con cargo a determinados conceptos y partidas. |
Artículo 19. Ministración y radicación de fondos. |
CAPITULO III Pago y registro de obligaciones presupuestarias SECCION I Cuentas por liquidar certificadas |
Artículo 20. Beneficiarios de las cuentas por liquidar certificadas. Artículo 21. Regulación de las cuentas por liquidar certificadas especiales. Artículo 22. Requisitos que deben contener las cuentas por liquidar certificadas. |
Artículo 23. Cuentas por liquidar certificadas relacionadas con descuentos y |
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