Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal   

Fecha de disposición31 Mayo 2007
Fecha de publicación31 Mayo 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público y GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXIV y 37, fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 45, cuarto párrafo, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas que aseguren la instrumentación del manual de percepciones, y

Que con el propósito de continuar con el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario avanzar en el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Unico.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal al tenor de las siguientes disposiciones:

Objeto

Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: Conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

II. Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

III. Código: Clasificación que permite identificar mediante una nomenclatura determinada si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, si comprende actividades técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

IV. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública;

V. Grado: El valor que se le da a un puesto de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos correspondiente;

VI. Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos respectivo;

VII. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

IX. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Sistema de Valuación de Puestos: Metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de los puestos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal;

XI. Sueldo base tabular: Importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XII. Sueldos y salarios: Remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días, y

XIII. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal.

Ambito y sujetos de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 4.- Quedan sujetos a la aplicación de este Manual, los siguientes grupos de personal:

I. Civil, que se agrupa en personal de base y de confianza, en los términos siguientes:

a) Operativo;

b) Categorías, creadas por rama de especialidad, con tabulador de sueldos y salarios ajustado a curva salarial específica, entre las que se encuentran las siguientes:

i. Docente, directivo y administrativo, de los modelos de educación básica, media superior y superior;

ii. Carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano;

iii. Ramas médica, paramédica y grupos afines;

iv. Personal investigador;

v. Rama migratoria;

vi. Ramas de seguridad nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

vii. Técnico y de investigación del Instituto Nacional de la Pesca, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

viii. Mando especial en delegaciones, agente federal de investigación, ministerio público y campaña contra el narcotráfico, para el personal de la Procuraduría General de la República;

ix. Sustantivo de campaña contra el narcotráfico, agente federal de investigación, pericial y seguridad a funcionarios, adscritos a la Procuraduría General de la República;

x. Grados de la Policía Federal Preventiva;

xi. Centros federales de readaptación social y de prevención y tratamiento de menores, y

xii. Otras categorías en que las percepciones ordinarias se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;

c) Mando;

d) Enlace, y

II. Militar de las fuerzas armadas mexicanas.

Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán determinar la emisión de disposiciones que regulen, en forma complementaria, las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los grupos de personal a los que aplica el presente Manual, cuando por las características de la operación de la institución de que se trate y en función del cumplimiento de sus objetivos y programas, su esquema de remuneraciones requiera un tratamiento presupuestario y organizacional de carácter específico.

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones en materia de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas previstas en los artículos 69 de la Ley y 131 de su Reglamento, así como aquéllas que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades, por conducto de los directores generales de recursos humanos o equivalentes, serán responsables de la aplicación de las disposiciones del presente Manual y de llevar a cabo las acciones necesarias para que las percepciones ordinarias y extraordinarias autorizadas que se otorguen a los servidores públicos se ajusten a dichas disposiciones.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su...

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