Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; la 35a de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de abril de 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por virtud de las cuales se inició la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas encaminadas al adecuado seguimiento de las operaciones que dichas instituciones lleven a cabo con sus clientes y usuarios, todo ello tendiente a promover el sano desarrollo de las instituciones de crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 13 de marzo de 2013;

Que en términos de la 35ª de las disposiciones mencionadas en el Considerando anterior, las instituciones de crédito se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida esta Dependencia;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, así como para expedir las mencionadas formas oficiales;

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a las entidades generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante Oficio 213/MFDVS-66563/2013, de fecha 14 de junio de 2013, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

Artículo 1

La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 35a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2a. de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;

  2. Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y

  3. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2

Las Entidades a que se refieren las Disposiciones, deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes o Usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "A".

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

En el caso de que una Entidad tenga abierta una Cuenta Concentradora, cuyo titular sea otra Entidad o Sujeto Obligado, la primera no estará obligada a reportar las transferencias internacionales de fondos que los segundos hayan operado a través de dicha cuenta, siempre y cuando estos últimos se encuentren obligados a presentar dichos reportes en términos de las disposiciones de carácter general aplicables.

Artículo 3

Las Entidades que no hayan realizado transferencias internacionales de fondos durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte referido en el artículo 2 capturando la información respectiva hasta el campo 2.2 "CLAVE O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "A".

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 4

Las Entidades presentarán los reportes referidos en los artículos 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, en archivo XML con la extensión de archivo .FTI, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

Las Entidades serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que esta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 5

La información a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una ocasión, mediante la transmisión de un reporte de transferencia internacional de fondos, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la operación que se pretenda modificar, en el que se deberá incluir la etiqueta conforme se establece en el campo 3.1.2 "DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "A".

Artículo 6

Las Entidades deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión.

Artículo 7

La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Entidades capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores.

Artículo 8

Las Entidades presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento y mediante los medios electrónicos establecidos para tal efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Entidades empezarán a remitir los reportes de transferencias internacionales de fondos que hayan operado en el mes de julio de 2013, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de agosto de 2013, mediante la transmisión de un archivo por dicho periodo y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "A".

TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución.

México, Distrito Federal, a 28 de junio de 2013.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

ANEXO "A"

NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO / MÁSCARA REGLAS DE NEGOCIO
A. DATOS DEL REPORTE Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: La etiqueta es el padre del documento XML. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta reporte>.
1. MES REPORTADO Obligatorio Alfanumérico 7 Formato: "año-mes" Patrón: AAAA-MM VXSD: El campo
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