Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Fecha de disposición | 26 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Se expide la siguiente
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Tiene por objeto regular el cobro de Comisiones, Cuotas Interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público.
Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica:
-
Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:
-
Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras;
-
Cliente: a la persona que utiliza los Medios de Disposición emitidos por cualquier Entidad Financiera;
-
Comisiones: a cualquier cargo, independientemente de su modalidad, que una Entidad Financiera cobre a un Cliente por el uso y/o aceptación de Medios de Disposición;
-
Cuotas Interbancarias: a las cantidades que las instituciones de crédito se cobran y/o pagan entre sí, directa o indirectamente, por el uso de cualquier Sistema de Pagos;
-
Entidad Financiera: a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de banca de desarrollo y a las sociedades financieras de objeto limitado, a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, que emitan o reciban Medios de Disposición;
-
Entidad Comercial: a las sociedades que se dediquen al comercio de bienes y servicios no financieros, que otorguen financiamiento a sus acreditados;
-
Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, así como a las órdenes de transferencia de fondos, y
-
Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.
A este efecto, está facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de Comisiones y Cuotas Interbancarias que lleven a cabo las Entidades Financieras.
Para el cobro de Comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito en cajeros automáticos, se estará a lo siguiente:
-
Los operadores de cajeros automáticos podrán establecer Comisiones por cada servicio que proporcionen a través de ellos, las cuales podrán variar de cajero a cajero siempre que sean iguales para todos los Clientes, con independencia de quien sea el emisor de la tarjeta de que se trate. Cuando las entidades que operen dichos cajeros a la vez sean los emisores de las tarjetas que se utilicen en ellos, podrán exceptuar a sus Clientes del pago de tales Comisiones o establecer que éstas sean menores;
-
Las Entidades Financieras podrán establecer Comisiones a sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba