Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Fecha de disposición26 Enero 2004
Fecha de publicación26 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la siguiente

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social

Tiene por objeto regular el cobro de Comisiones, Cuotas Interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público.

Artículo 2

Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica:

  1. La Ley de Instituciones de Crédito;

  2. La Ley del Banco de México;

  3. El Código de Comercio;

  4. El Código Civil Federal;

  5. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

  6. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

  1. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras;

  2. Cliente: a la persona que utiliza los Medios de Disposición emitidos por cualquier Entidad Financiera;

  3. Comisiones: a cualquier cargo, independientemente de su modalidad, que una Entidad Financiera cobre a un Cliente por el uso y/o aceptación de Medios de Disposición;

  4. Cuotas Interbancarias: a las cantidades que las instituciones de crédito se cobran y/o pagan entre sí, directa o indirectamente, por el uso de cualquier Sistema de Pagos;

  5. Entidad Financiera: a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de banca de desarrollo y a las sociedades financieras de objeto limitado, a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, que emitan o reciban Medios de Disposición;

  6. Entidad Comercial: a las sociedades que se dediquen al comercio de bienes y servicios no financieros, que otorguen financiamiento a sus acreditados;

  7. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, así como a las órdenes de transferencia de fondos, y

  8. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Capítulo II.- De las Cuotas Interbancarias y las Comisiones Artículos 4 a 8
Artículo 4 El Banco de México promoverá el sano desarrollo de los Sistemas de Pagos

A este efecto, está facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de Comisiones y Cuotas Interbancarias que lleven a cabo las Entidades Financieras.

Artículo 5

Para el cobro de Comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito en cajeros automáticos, se estará a lo siguiente:

  1. Los operadores de cajeros automáticos podrán establecer Comisiones por cada servicio que proporcionen a través de ellos, las cuales podrán variar de cajero a cajero siempre que sean iguales para todos los Clientes, con independencia de quien sea el emisor de la tarjeta de que se trate. Cuando las entidades que operen dichos cajeros a la vez sean los emisores de las tarjetas que se utilicen en ellos, podrán exceptuar a sus Clientes del pago de tales Comisiones o establecer que éstas sean menores;

  2. Las Entidades Financieras podrán establecer Comisiones a sus...

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