Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición26 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 26, 35 fracciones I a XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 3o. fracción IV, 38 fracciones I a IX, 62, 63, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o., 11 fracción II de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 6o. fracciones IX, X y XXXV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7o. fracciones XI, XII y XIV; 12 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 103, 106, 109, 111 y 118 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 112 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; 1o., 2o. letra A fracción III, 4o., 29 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1o., 3o., 6o. fracción V, 7o. y 8o. de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización emitidos por la Comisión Nacional de Normalización, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde: vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; así como la expedición de las normas oficiales mexicanas que corresponden al sector pesquero;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la política en materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y a facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos; por lo que las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional, incluyendo la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene a su cargo la organización y fomento de las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, y silvícolas, fijando las políticas y medidas en materia de bioseguridad e inocuidad, permisos, autorizaciones, avisos y en general de los requisitos, trámites y restricciones aplicables;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene facultades para establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; para integrar y coordinar los Comités Consultivos Nacionales en materia de Sanidad y Bienestar Animal y de buenas prácticas pecuarias en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal; para expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas así como promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los mismos se organizarán por materias o sectores a nivel nacional y no podrá existir más de un comité por dependencia, salvo en los casos debidamente justificados ante la Comisión;

Que las presentes Reglas de Operación tienen el objetivo de atender de manera eficaz los requerimientos en materia de normalización relacionadas con la sanidad, calidad e inocuidad del mercado agroalimentario nacional y de exportación, por tanto es necesario reorganizar los comités de normalización de sanidad animal y vegetal y con ello mejorar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las áreas técnicas de SAGARPA, sus órganos desconcentrados, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, con el sector industrial, productores, consumidores y con las instituciones de investigación y de educación superior para la expedición, revisión, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, y

Que para lograr lo anterior, se crea el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria que se apoyará del Subcomité de Protección Zoosanitaria, el Subcomité de Protección Fitosanitaria, el Subcomité de Pesca Responsable, el Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos y los

Subcomités especializados que la importancia y trascendencia del tema lo amerite, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA CREACION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y OPERACION DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1 Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de los Subcomités y de los Grupos de Trabajo.
ARTICULO 2

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Comisión: Comisión Nacional de Normalización;

  2. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria;

  3. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  4. Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  5. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;

  6. NOM: Norma Oficial Mexicana;

  7. PNN: Programa Nacional de Normalización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  8. Presidente: Presidente del Comité;

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  10. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS OBJETIVOS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION AGROALIMENTARIA

ARTICULO 3

El Comité tiene por objeto efectuar las acciones para proponer, elaborar, revisar, aprobar, modificar, cancelar, publicar y difundir las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria, zoosanitaria, de sanidad acuícola y pesquera, producción orgánica, de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, de calidad e inocuidad y las demás materias que sean competencia de la Secretaría y su Sector Coordinado.

ARTICULO 4

Para el mejor desempeño de sus funciones el Comité se integrará al menos por cuatro Subcomités especializados, conforme a las siguientes atribuciones de competencia:

  1. El Subcomité de Protección Zoosanitaria.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales; aseguramiento para el uso y aplicación de productos veterinarios; prevención de contaminación de alimentos para consumo animal; prescripción de medicamentos para su uso en animales; especificaciones que deben reunir los productos, procesos, instalaciones, servicios, actividades o sistemas, cuando éstos constituyen un riesgo para la sanidad animal y que repercutan en la producción pecuaria; vigilancia epidemiológica; y trato humanitario y protección animal, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.

  2. El Subcomité de Protección Fitosanitaria.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales; sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias; efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal; de semillas y descriptores varietales; actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares; características y especificaciones fitosanitarias a las que se sujetarán las importaciones de productos de origen vegetal, sus productos y subproductos que puedan constituir

    un riesgo; especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada; Buenas Prácticas Agrícolas; procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal; para vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos que impliquen un riesgo fitosanitario; y puntos de verificación, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.

  3. El Subcomité de Pesca Responsable.- Tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los...

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