Resolución por la que se expiden las Reglas Generales que establecen las medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se expiden las Reglas Generales que establecen las medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-01106.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, corresponde a las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvar para salvaguardar la seguridad pública. Como parte de lo anterior, es importante mejorar y actualizar la normativa aplicable a las medidas de seguridad en sucursales de las instituciones de crédito.

Que, en virtud del incremento y aparición de nuevos modos de operación de delincuencia cometidos en perjuicio de las instituciones de crédito y público usuario en las sucursales bancarias, resulta indispensable la implementación de nuevas medidas básicas de seguridad con la finalidad de establecer mecanismos y procesos que coadyuven en la prevención de siniestros y actos delictivos, así como permitir a las autoridades competentes contar con mejores elementos para la persecución de estos últimos.

Que se hace necesaria la implementación de las presentes Reglas, con la finalidad de elevar los mecanismos de seguridad en las sucursales, ello sin inhibir el crecimiento de la oferta de servicios financieros para que los mismos sean cada día más accesibles a las comunidades.

Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXIV de su Reglamento Interior, habiendo escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la finalidad de actualizar los lineamientos aplicables en materia de seguridad en las instituciones de crédito, ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  2. Instituciones, en singular o plural, las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo;

  3. Ley, la Ley de Instituciones de Crédito;

  4. Manuales de Seguridad y Protección, aquéllos que deben elaborar e implementar cada una de las Instituciones, conforme a las presentes Reglas;

  5. Manual Tipo, aquél a que se refiere la décima cuarta de las presentes Reglas;

  6. Medidas Básicas de Seguridad, aquéllas señaladas en el capítulo II de las presentes Reglas, que serán de carácter obligatorio para las Instituciones;

  7. Programas de Seguridad y Protección, aquellos programas que las Instituciones deberán incorporar en los Manuales de Seguridad y Protección conforme a las presentes Reglas;

  8. Público Usuario, aquellas personas que contratan o utilizan los servicios prestados por las Instituciones, que se vean afectadas por un siniestro o la comisión de un delito al encontrarse en el interior de las Sucursales;

  9. Reglas, las presentes Reglas Generales que Establecen las Medidas Básicas de Seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  10. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  11. Siniestro, daño o pérdida que sufren las Instituciones, en particular sus Sucursales, el Público Usuario, los empleados de aquéllas o su patrimonio, por actos del hombre o hechos de la naturaleza que vulneren el buen funcionamiento de las medidas de seguridad contempladas en el capítulo II de las presentes Reglas;

  12. Sociedad de Apoyo, aquella empresa constituida conforme al artículo 88 de la Ley, que tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad y protección a la Institución de que se trate;

  13. Sucursales, las oficinas de las Instituciones destinadas a la atención al Público Usuario, en donde se efectúen operaciones y se presten servicios bancarios con manejo de efectivo o valores, y

  14. Unidad Interna, en singular o plural, el área responsable de la seguridad y protección de la Institución, y en particular de sus Sucursales, que represente a aquélla en materia de seguridad ante las autoridades.

SEGUNDA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las Medidas Básicas de Seguridad que deben implementar las Instituciones, en particular en sus Sucursales, con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas y siniestros en aquéllas.

Para ello, las Instituciones deberán aplicar los Manuales de Seguridad y Protección respectivos, y demás políticas y sistemas institucionales de operación indispensables para la debida protección del Público Usuario, de sus trabajadores, así como de su patrimonio.

La Secretaría será la autoridad competente para interpretar y resolver para efectos administrativos lo dispuesto en las presentes Reglas.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD

TERCERA.- Las Instituciones deberán establecer e implementar en sus Sucursales, las siguientes medidas de seguridad:

  1. Encristalamiento de ventanillas;

  2. Puertas esclusadas en el acceso del patio del público a las ventanillas;

  3. Mecanismos de retardo en el acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo;

  4. Los sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes, de monitoreo y alarma y demás sistemas a que se refiere la séptima de estas Reglas;

  5. Normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado de valores y efectivo;

  6. Señalización disuasiva a efecto de coadyuvar en el...

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