Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Fecha de disposición14 Febrero 2014
Fecha de publicación14 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 02/2014

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se modificó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que establece la obligación de los Gobiernos de las entidades federativas de publicar en su órgano de difusión oficial y en su página oficial de internet, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, así como la de publicar trimestralmente en el órgano de difusión oficial estatal y en su página oficial de internet, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. Asimismo, dicho precepto dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que incumplan con las obligaciones a que se refiere este considerando.

Que el citado artículo 6o. señala que las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

Objeto

  1. Establecer las características de la información que deben contener las publicaciones que las entidades federativas tienen la obligación de realizar respecto de la entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como de los montos estimados, de las participaciones federales que reciben y que tengan obligación de participar a los municipios y demarcaciones territoriales del país y de la publicación sobre el incumplimiento de dichas obligaciones.

    Cuando en estos Lineamientos se utilice el término municipio, éste se referirá a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Ámbito administrativo de aplicación

  2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las entidades federativas respecto de las participaciones federales que reciban en cada ejercicio fiscal y de las que tengan la obligación de distribuir entre sus municipios de conformidad con el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, y para la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia.

    Interpretación

  3. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, interpretar, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

    Definiciones

  4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Ajuste: el incremento o disminución que se realice respecto de la diferencia que resulte de comparar, al término del ejercicio fiscal, las participaciones federales definitivas que le corresponden a cada municipio respecto de las participaciones federales provisionales que se ministraron durante el mismo ejercicio fiscal;

    2. Participaciones federales: a los recursos referidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, y

    3. UCEF: a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

    Características de la información que debe publicarse

  5. Criterios aplicables a la publicación que deberán observar las entidades federativas.

    1. El calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios, deberá publicarse, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, así como a través de su página oficial de internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, considerando lo siguiente:

      1. La información deberá considerar cada uno de los conceptos de participaciones federales que las entidades federativas tengan obligación de distribuir a sus municipios.

      2. Precisar los días en que deberán depositarse los recursos a los municipios en cada uno de los meses del año correspondiente, de acuerdo con el formato del Anexo I de los presentes Lineamientos.

      3. Especificar las fórmulas utilizadas para la distribución de las participaciones federales, con la nomenclatura de cada una de las variables usadas, así como la información que se utiliza para su determinación y, en su caso, la descripción detallada del procedimiento de cálculo correspondiente.

      4. El porcentaje de participaciones federales que se determine y publique para cada municipio, por cada uno de los conceptos de participaciones federales deberá contener al menos 6 dígitos posteriores al punto, conforme se precisa en el Anexo II de los presentes Lineamientos.

      5. Los montos de las participaciones federales que correspondan a los municipios deberán estar expresados en pesos, sin decimales.

      6. La información relativa a los porcentajes y montos se deberá presentar en términos del Anexo II de los presentes Lineamientos.

    2. Publicación trimestral

      1. La información se publicará, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial del gobierno de la entidad federativa, así como a través de su página oficial de internet, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se termine el trimestre que corresponda informar (abril, julio, octubre y enero), de acuerdo con el formato del Anexo III de los presentes Lineamientos.

      2. Se incluirán los montos de cada uno de los conceptos de las participaciones federales que se entregaron a cada municipio. Dicha información deberá presentarse acumulada al trimestre que corresponda, con el desglose mensual respectivo del trimestre de que se trate.

      3. Los montos de las participaciones federales que correspondan a los municipios deberán estar expresados en pesos, sin decimales.

    3. Ajuste

      En el caso de que se realice algún ajuste, éste deberá publicarse mediante Acuerdo en el órgano de difusión oficial del gobierno de la entidad federativa, así como a través de su página oficial de Internet, dentro de los primeros seis meses del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel al que corresponda el mencionado ajuste. Dicha publicación deberá contener la siguiente información:

      1. Las fórmulas y variables usadas, así como la información que se utiliza para su determinación y, en su caso, el procedimiento de cálculo correspondiente.

      2. Los montos y porcentajes por municipio, para cada uno de los conceptos de participaciones federales que hayan sido ministrados a los municipios de manera provisional, de acuerdo con el Anexo IV de los presentes Lineamientos.

      3. Los montos y porcentajes por municipio, para cada uno de los conceptos de participaciones federales que correspondan a los municipios con carácter definitivo, de acuerdo con el Anexo V de los presentes Lineamientos.

      4. Precisar el saldo total a cargo o a favor que corresponda a cada municipio resultante del ajuste, conforme al Anexo VI de los presentes Lineamientos.

      5. Señalar el periodo en que los saldos serán aplicados, el cual no podrá exceder del primer semestre del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se efectúa el ajuste correspondiente.

      6. El porcentaje de participaciones federales provisionales y definitivas, deberá contener al menos 6 dígitos posteriores al punto, conforme se precisa en los Anexos IV y V de los presentes Lineamientos.

      7. Los montos de las participaciones federales provisionales y definitivas que correspondan a los municipios, así como los montos de los saldos a cargo o a favor, deberán estar expresados en pesos y sin decimales.

      Las publicaciones referidas en el presente numeral deberán considerar la información correspondiente a los recursos federales derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa que sean participables de acuerdo con la legislación local.

      Conceptos que no se integrarán

  6. Para los efectos de la publicación de la información a que se refieren los presentes Lineamientos, las entidades federativas no considerarán los recursos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere directamente a los municipios por concepto del 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable y del 3.17 por ciento del 0.0148 por ciento del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

    Publicación en Internet

  7. Para los...

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