Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol de la Comisión Nacional Forestal (Continúa en la Tercera Sección

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Pro-Arbol de la Comisión Nacional Forestal (Continúa en la Tercera Sección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de JOSE CIBRIAN TOVAR, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12, 16, 17, 22, 24, 29, 30, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 91, 152, 164 y 165 de su Reglamento; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 9, 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 8, 10 y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3, 5 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como los correspondientes del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año vigente.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas de las dependencias y entidades se sujetarán a Reglas de Operación, conforme a los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente y que dicho presupuesto señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades, emitir las Reglas de Operación de los programas de otorgamiento de subsidios y deben ser ampliamente difundidas a la población.

Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados en beneficio de los sectores o población objetivo, por lo que el contenido de este acuerdo abroga el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación sustituye a las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Forestal de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de febrero de 2006.

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo a dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Que corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos económicos y garantizar mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable. Asimismo buscar la ampliación de los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las unidades de manejo forestal y de los propietarios y poseedores de los recursos forestales.

Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, la coordinadora sectorial es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PRO-ARBOL DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL

I. Objeto general y terminología
Artículo 1. Estas Reglas de Operación establecen las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, con la participación que en su caso corresponda a los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y municipales, y tienen por objeto

· Disminuir los índices de pobreza y marginación en áreas forestales, mediante la inducción a un manejo y uso adecuado de sus recursos naturales.

· Generar desarrollo y expansión económica a partir de la valoración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos de los bosques, selvas y la vegetación de las zonas áridas.

· Impulsar la planeación y organización forestal, incrementar la producción y productividad de los recursos forestales, su conservación y restauración, así como elevar el nivel de competitividad del sector para contribuir a mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

· Dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Comisión Nacional Forestal por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, el Programa Nacional Forestal y el Programa Estratégico Forestal, así como a las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2. Para efecto de estas Reglas de Operación, además de las terminologías contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:

Apoyos: Los recursos económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las leyes correspondientes, o por transferencias o aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano y se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal, a quienes resulten beneficiarios de los programas a su cargo.

Asociaciones de silvicultores: Las organizaciones de silvicultores legalmente constituidas.

Asociaciones regionales de silvicultores: Las organizaciones de silvicultores legalmente constituidas y que representen a silvicultores ubicados en el ámbito geográfico de una unidad de manejo forestal, en los términos del artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Beneficiarios: Las personas físicas y/o morales que reciban los apoyos de la Comisión Nacional Forestal con base en las presentes Reglas de Operación.

Cadena productiva forestal: La agrupación de actores y procesos que se integran en forma complementaria y que intervienen en la incorporación de valor agregado a los bienes y servicios, hasta llegar al consumidor final.

Comité: El Comité Técnico Nacional, los Comités Técnicos Estatales o Comité Técnico Especial según corresponda.

CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal.

Convocatoria: La convocatoria para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR.

Criterios técnicos para la verificación de los proyectos: Son precisiones técnicas emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos podrán ser consultados en el sitio de Internet: www.conafor.gob.mx.

Ley: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Reglamento: El Reglamento de la Ley.

Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

Sistema: El Sistema de Gestión de los apoyos de la CONAFOR.

smvdf: Salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Solicitante: Las personas físicas y/o morales que presenten solicitud para obtener apoyos de la Comisión Nacional Forestal con base en las presentes Reglas.

II. Lineamientos generales
Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos de la CONAFOR

Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales.

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en estas Reglas.

Artículo 4. No se otorgarán apoyos a:

I. Las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal o municipales;

II. Aquellos beneficiarios que hubieren sido sancionados con la cancelación de apoyos por motivo de no haber realizado las actividades para las cuales haya recibido recursos públicos federales o estatales en los diez años anteriores a la solicitud.

III. Los interesados cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole.

No obstante lo anterior, las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal o municipales, podrán recibir apoyos para aplicarlos a terrenos destinados a la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales.

Artículo 5. Los recursos que otorga la CONAFOR serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución y se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

A las entidades federativas y del...

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