Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

Fecha de disposición17 Marzo 2011
Fecha de publicación17 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el caso de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y del Servicio de Administración Tributaria para el caso de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, emitidas mediante oficios números 213/RAPG-36148/2010 y 500-02-00-2010-43978, respectivamente, ambos de fecha 16 de noviembre de 2010; y

CONSIDERANDO

Que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia;

Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento;

Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales, resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional;

Que se considera indispensable dotar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas de un marco jurídico en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que incluya normas específicas para este tipo de entidades, así como crear un marco jurídico actualizado para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; evitando afectar la sustentabilidad y el desarrollo de ambas clases de sociedades;

Que según lo dispuesto en la Décima Segunda Transitoria de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009; en tanto esta Secretaría no emitiera las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, a estas les seguirían aplicando las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006;

Que con la entrada en vigor de las presentes Disposiciones se actualiza la hipótesis contenida en la Disposición Transitoria a que se refiere el párrafo anterior, por lo que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas cuentan ahora con normas actualizadas y específicas que permiten una adecuada prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

Que una vez escuchadas las previas opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir las presentes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES
  1. - Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicable por disposición expresa del artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y por el artículo 95 Bis de este último ordenamiento cuando se trate de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que ambos tipos de sociedades financieras de objeto múltiple están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas sociedades deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

    Las presentes Disposiciones serán aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, salvo que se señale lo contrario.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas estarán obligadas a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus clientes o usuarios, salvo que se establezca lo contrario.

  2. - Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:

    1. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con la Entidad, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las disposiciones aplicables;

    2. Cliente, a cualquier persona física o moral que:

      1. Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de una Entidad, o

      2. Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Entidad o realice Operaciones con esta.

      Asimismo, se entenderá como Clientes a las personas que efectúen Operaciones a través de fideicomisos en los que la Entidad tenga el carácter de fiduciario;

    3. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    4. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 35ª de las presentes Disposiciones;

    5. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral;

    6. Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Entidad abra a su favor en algún Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores;

    7. Entidades, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas;

    8. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

    9. Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por una Entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante...

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