Decreto por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México

Fecha de disposición23 Agosto 1999
Fecha de publicación23 Agosto 1999
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expiden los Reglamentos para el Examen Profesional de los Egresados de Diversas Escuelas de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 61, 63, 66 y 84 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Guardiamarinas Egresados de la Heroica Escuela Naval Militar:

REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS GUARDIAMARINAS EGRESADOS DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas y del proceso del examen profesional de los Guardiamarinas.

El Guardiamarina es un oficial que está efectuando prácticas profesionales abordo de las unidades de superficie.

Artículo 2o.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el Guardiamarina durante sus prácticas profesionales en las unidades de superficie de la Armada de México y con motivo de sus estudios de Ingeniería en Ciencias Navales.

Artículo 3o.- La evaluación del examen profesional estará a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión del Representante del Alto Mando.

Artículo 4o.- Las prácticas profesionales de los Guardiamarinas se establecen en un programa general y en su desarrollo participan:

I. La Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar;

II. Los comandantes de las unidades de superficie;

III. Los segundos comandantes de las unidades de superficie;

IV. Los consejos de instrucción;

V. Los instructores, y

VI. Los capitanes u oficiales Cuerpo General de las unidades de superficie.

TÍTULO SEGUNDO. De las prácticas profesionales

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 5o.- Para efectos de este Reglamento se considerarán como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los Guardiamarinas en las áreas de cubierta y máquinas y en los diferentes sistemas de las unidades de superficie; para lo cual aplicarán los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos.

Artículo 6o.- Las prácticas profesionales de los Guardiamarinas tienen como objetivos:

I. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos;

II. Sentar las bases para el desarrollo profesional;

III. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de la unidad;

IV. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y

V. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, honradez y disciplina.

Artículo 7o.- Las prácticas profesionales consistirán en:

I. La elaboración de una tesis memoria con la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en las áreas de cubierta y máquinas, que previamente fueron programadas;

II. La elaboración de cálculos tanto de puerto como de mar y rectas de altura por medio de observaciones astronómicas;

III. La elaboración de los registros de las lecturas y acaecimientos en los diarios de navegación de cubierta y de máquinas, y

IV. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas realizadas.

La tesis memoria, los cálculos y las observaciones astronómicas se asentarán en libretas debidamente legalizadas con la firma del comandante de la unidad.

Artículo 8o.- Se considerará que los Guardiamarinas cumplieron con las prácticas profesionales cuando las libretas, los diarios y las exposiciones orales que se mencionan en el artículo anterior, hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador respectivamente.

Artículo 9o.- Los Guardiamarinas para el desarrollo de sus prácticas profesionales se regirán por este Reglamento y su manual. El tiempo de duración de las mismas será de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este Reglamento.

Artículo 10.- El manual para las prácticas profesionales de los Guardiamarinas contendrá los pormenores de las mismas, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.

Artículo 11.- Al conjunto de Guardiamarinas que inicie un período de prácticas se le denominará promoción, nombre al cual añadirán el año en que inician y en que terminan. El más antiguo de ellos en cada unidad, será denominado brigadier quien servirá de enlace entre los Guardiamarinas y los segundos comandantes de las unidades de superficie donde efectúan sus prácticas.

Artículo 12.- Las actividades que desarrollen los Guardiamarinas como ayudantes de capitanes u oficiales con cargo o en el desempeño de los servicios, serán consideradas como prácticas y no como servicio.

CAPÍTULO II. De los participantes

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General de la Heroica Escuela Naval Militar:

I. Elaborar y remitir al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación los manuales:

A. De las prácticas profesionales de los Guardiamarinas, y

B. Del examen profesional de los Guardiamarinas;

II. Dar a conocer a los Guardiamarinas en un seminario, el calendario y el programa general de prácticas, así como los manuales citados en la fracción anterior;

III. Proporcionar a los Guardiamarinas el material didáctico que requieran, un ejemplar de este Reglamento y una copia de los manuales;

IV. Mantener el seguimiento del proceso de las prácticas profesionales de los Guardiamarinas;

V. Coordinar con las unidades de superficie las acciones para solventar las deficiencias que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de las prácticas profesionales de los Guardiamarinas, supervisando su realización;

VI. Integrar el Consejo Evaluador entre el personal de capitanes y oficiales del Cuerpo General Núcleo adscritos a la misma escuela;

VII. Informar al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, del personal de Guardiamarinas que no cumple con los requisitos para presentar el examen profesional;

VIII. Ordenar se efectúen los exámenes médicos y de aptitud física a los Guardiamarinas;

IX. Entregar al Representante del Alto Mando copia de la documentación comprobatoria de los Guardiamarinas que tienen, o no, derecho a presentar examen profesional, y

X. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.

Artículo 14.- Corresponde a los comandantes de las unidades de superficie:

I. Supervisar la educación naval y profesional de los Guardiamarinas bajo sus órdenes;

II. Nombrar entre los capitanes y oficiales del Cuerpo General Núcleo de su unidad a los vocales del Consejo de Instrucción e instructores de Guardiamarinas;

III. Verificar que se cumpla oportunamente con lo dispuesto en el calendario general de prácticas, incluyendo vacaciones;

IV. Vigilar que las actividades de los Guardiamarinas se ajusten a lo establecido en el manual respectivo, y que los servicios y comisiones que se les nombren correspondan con sus prácticas profesionales;

V. Convocar al Consejo de Honor Ordinario para calificar las hojas de actuación de los Guardiamarinas, al término de su estancia en la unidad;

VI. Remitir las actas informativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción a la Heroica Escuela Naval Militar, con copia a la Dirección General de Educación Naval y al comandante de la nueva unidad cuando así corresponda;

VII. Remitir a la Heroica Escuela Naval Militar, empleando el medio más expedito, al término de la fase de cubierta y primera etapa de máquinas de prácticas de los Guardiamarinas las actas y las libretas sancionadas con las firmas de los miembros del Consejo de Instrucción. Al final de la segunda etapa de máquinas estos documentos, y la copia de la hoja de actuación calificada por el Consejo de Honor Ordinario, serán remitidas con el propio Guardiamarina, y

VIII. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando.

Artículo 15.- Corresponde a los segundos comandantes de las unidades de superficie:

I. Presidir el Consejo de Instrucción;

II. Convocar al Consejo de Instrucción con la periodicidad siguiente:

A. Mensualmente;

B. Al término de cada fase o etapa, y

C. Cuando el Guardiamarina cause baja de la unidad, en este caso se remitirá una copia del acta informativa al comandante de la nueva unidad con el citado militar;

III. Llevar el...

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