Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

Fecha de disposición06 Mayo 2002
Fecha de publicación06 Mayo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se expide el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

l. Ley, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  1. Reglamento Interior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  2. Reglamento, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;

  5. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública;

  6. Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  7. Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

  8. Secretariado Ejecutivo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4

El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículos 5 a 7
Artículo 5

El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:

l. Secretaría Ejecutiva;

  1. Dirección General de Planeación;

  2. Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;

  3. Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  4. Dirección General de Coordinación con Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Dirección General de la Red Nacional de Telecomunicaciones;

  6. Dirección General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública;

  7. Dirección General de Administración y Finanzas;

  8. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y

  9. Órgano Interno de Control.

Las unidades administrativas descritas estarán incorporadas al presupuesto del Secretariado Ejecutivo y contará, además, con el personal técnico, administrativo, de asesoría y apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

Artículo 6

La administración del Secretariado Ejecutivo se desarrollará con base en un servicio público fundado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 7

El Secretario Ejecutivo, para la mejor organización y desempeño de sus atribuciones y sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá apoyarse en servidores públicos subalternos.

CAPÍTULO III DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículos 8 y 9
Artículo 8

El Secretario Ejecutivo es el titular del Secretariado Ejecutivo y ostenta originalmente su representación.

El Secretario propondrá al Consejo la designación del Secretario Ejecutivo, para su aprobación, y podrá removerlo del cargo libremente.

Artículo 9

El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que a su cargo estable la Ley y el Reglamento Interior, tendrá las funciones siguientes:

l. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

  1. Planear, programar, y verificar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas, conforme a la normatividad aplicable;

  2. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con base en la normatividad aplicable;

  3. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;

  4. Suscribir contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, expida el Secretario, las autorizaciones de los comités respectivos y las políticas establecidas por la Oficialía Mayor de la Secretaría;

  5. Someter a la aprobación del Secretario el nombramiento y la remoción de los Directores Generales del Secretariado Ejecutivo;

  6. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios para dictamen y autorización de las autoridades competentes;

  7. Aprobar los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas aplicables;

  8. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

  9. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular, registrar y certificar los acuerdos aprobados por el mismo;

  10. Resguardar el libro de actas del Consejo;

  11. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

  12. Asistir al Secretario en la suscripción de convenios, acuerdos de cooperación y bases de colaboración que se celebren con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el marco del Sistema, y

  13. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario.

CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículos 10 a 19
Artículo 10

A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.

Artículo 11

Corresponden a los titulares de las direcciones generales las funciones genéricas siguientes:

l. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  1. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

  2. Elaborar proyectos sobre la creación y reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al Secretario Ejecutivo, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

  3. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

  4. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo, del Sistema y de la Secretaría;

  5. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de la Secretaría, así como con otras instancias del Sistema, cuando así lo requiera para su mejor funcionamiento, conforme a las funciones que a cada una de ellas corresponde;

  6. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico;

  7. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole confidencial;

  8. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente;

  9. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretariado Ejecutivo;

  10. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Consejo, en el ámbito de su competencia;

  11. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las propuestas de contenido del Programa...

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