Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa de la Sexta Sección

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa de la Sexta Sección).

(Viene de la Sexta Sección)

50.07 Tejidos de seda, o de desperdicios de seda.

5007.10 - Tejidos de borrilla.

5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.90 - Los demás tejidos.

El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido . La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

1) Los habutai , shantung , tussor y otros tejidos del Extremo Oriente.

2) Los crespones (crepés).

3) Los tejidos transparentes del tipo de las muselinas, granadinas, voiles , etc.

4) Los tejidos cerrados (densos), tales como tafetas, satín, fayas, moarés, damascos, etc.

Sin embargo, se excluyen de la presente partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).

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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 5007.20

La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos que tengan un contenido de seda o de desperdicios de seda distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso; la borrilla no puede incluirse en los límites del 85%.

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Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Nota.

  1. En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yak, cabra de Angora ( mohair ), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.

    El Capítulo 51 comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin (pero no la crin y desechos de crin de la partida 05.03); comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo. Como indica la Nota 4 del Capítulo 5, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

    51.01 Lana sin cardar ni peinar.

    - Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

    5101.11 -- Lana esquilada.

    5101.19 -- Las demás.

    - Desgrasada, sin carbonizar:

    5101.21 -- Lana esquilada.

    5101.29 -- Las demás.

    5101.30 - Carbonizada.

    En la Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteínica, la queratina, y presentan en la superficie escamas características. Son elásticas, muy higroscópicas (absorben la humedad del aire) y poseen cierta capacidad de afieltrado. La lana es apenas inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.

    Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales en vivo como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo, lanas de piel peladas, lanas de tenería o cazcarrias).

    La lana sin cardar ni peinar se presenta generalmente como sigue:

    1. Lana sucia o lavada en vivo.

      La lana sucia es la que todavía no está lavada ni limpiada de otra forma. Por tanto, se encuentra impregnada de suarda y otros productos grasos procedentes del propio animal y puede estar también mezclada con cantidades bastante importantes de impurezas (cardillos, semillas, tierra, etc.). La lana esquilada sucia se presenta frecuentemente en vellones, y con la forma aproximada de los contornos de la piel animal.

      La lana sucia de piel se separa de la piel por fermentación durante la cual las fibras y la piel se someten a la acción combinada del calor y de la humedad. Esta lana puede arrancarse también por depilación tratando la piel por el lado de la carne con una solución de sulfuro de sodio o de cal. Esta lana se reconoce por la presencia del bulbo piloso.

      La lana lavada en vivo es aquella que se ha lavado con agua fría, bien sobre el lomo mismo del animal o bien después del sacrificio de éste, pero antes de separarla de la piel. Se presenta poco limpia.

      La lana sucia tiene habitualmente color amarillento. Algunas de estas lanas son, sin embargo, grises, negras, pardas o rojizas.

    2. Lana desgrasada sin carbonizar.

      Comprende principalmente:

      1) La lana lavada en caliente: esta lana se ha lavado con agua caliente únicamente y ha soltado la mayor parte de la suarda y la tierra.

      2) La lana lavada a fondo: es lana casi completamente desuardada y desgrasada por lavados efectuados, generalmente, con agua caliente adicionada de jabón u otros productos detergentes o de soluciones alcalinas.

      3) La lana desgrasada con disolventes volátiles (benceno, tetracloruro de carbono, etc.).

      4) La lana tratada en frío: este procedimiento consiste en someter la lana a temperaturas lo suficientemente bajas para congelar las materias grasas, que de esta forma se hacen muy quebradizas y son eliminadas en forma de polvo, arrastrando una gran parte de las impurezas adheridas a las fibras de la lana.

      La mayor parte de la lana de este apartado retiene aún pequeñas cantidades de grasa y de materias vegetales (cardos y escardillos, principalmente); estas materias vegetales serán eliminadas mecánicamente en el cardado (véase la Nota Explicativa de la partida 51.05), o químicamente por carbonización.

    3. Lana carbonizada.

      La lana carbonizada es aquella en la que las impurezas vegetales se han eliminado por inmersión de la lana en un baño, generalmente a base de ácidos minerales o de sales ácidas, que deja intactas las fibras de lana.

      La lana sin cardar ni peinar, blanqueada, teñida o que haya sido sometida a las operaciones que preceden al cardado y peinado, queda incluida en esta partida.

      Se excluyen de esta partida:

  4. Las pieles con lana (partida 41.02 o 43.01).

  5. Los desperdicios de lana de la partida 51.03 y las hilachas de lana (partida 51.04).

  6. La lana peinada en bruto (partida 51.05).

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    51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

    5102.10 - Pelo fino.

    5102.20 - Pelo ordinario.

    1) Siempre que se emplee en la Nomenclatura, la expresión pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yak, cabra de Angora (mohair), cabras del Tibet, cabra de Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (véase la Nota 1 b) del presente Capítulo).

    El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, yak, cabra mohair, cabras del Tibet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; también se utilizan en la confección de postizos (pelucas) o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.

    2) Siempre que se emplee en la Nomenclatura, la expresión pelo ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el inciso 1) anterior. Pero conviene hacer notar, sin embargo, que esta expresión no comprende la lana (partida 51.01), los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos (partida 05.03), las cerdas de jabalí o de cerdo, ni los pelos de tejón y demás pelos para cepillería (partida 05.02) (véase la Nota 1 c) del presente Capítulo).

    En este grupo se incluyen especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, pelo de perro, pelo de nutria común o pelo de mono.

    El pelo ordinario se utiliza en la fabricación de fieltro, hilados o tejidos toscos, alfombras, para relleno, etc.

    El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de las pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí únicamente cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última operación se aplica principalmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).

    Se excluyen de esta partida:

  7. El cabello (partida 05.01).

  8. Las pieles, incluso la peletería, en bruto (partida 41.01 a 41.03 o 43.01).

  9. Los desperdicios de pelo fino u ordinario (partida 51.03).

  10. Las hilachas de pelo fino u ordinario (partida 51.04).

  11. El pelo fino u ordinario, cardado, o peinado (partida 51.05).

  12. El pelo fino u ordinario, preparado para la fabricación de pelucas o de artículos análogos (partida 67.03).

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    51.03 Desperdicios de lana o pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

    5103.10 - Borras del peinado de lana o pelo fino.

    5103.20 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

    5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario.

    Esta partida...

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